RÉGIMEN DE VISITAS, CUSTODIA COMPARTIDA Y CORONAVIRUS

¿Se suspende el régimen de visitas con los hijos o las alternancias periódicas de la custodia compartida por el COVID-19?

 

A través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado medidas excepcionales que restringen la libertad de circulación de los ciudadanos para frenar la propagación del coronavirus.

Pese a que el RD prevé casos en que se permite salir del domicilio, no hay entre ellos ninguna referencia a les familias con progenitores divorciados o separados. Sin embargo, sí que contempla de forma expresa la posibilidad de desplazarse para realizar tareas de atención y cuidado de menores (artículo 7.1 e).

Desde la Direcció General de Protecció civil (Generalitat de Catalunya) se ha informado que los progenitores y tutores con custodia compartida pueden circular para ir a recoger o dejar a los menores a cargo:

ProtCivil

En principio, debe mantenerse el régimen establecido, de manera que si ninguno de los progenitores ni de los menores está contagiado o en cuarentena, se puede seguir con el régimen de visitas o con las alternancias periódicas de la custodia compartida habitual.

No obstante, siempre que los dos progenitores estéis de acuerdo, podéis acordar un cambio en este régimen, por ejemplo, por las circunstancias laborales de los progenitores.

Sin embargo, si alguno de los progenitores o de los menores (o personas con quienes se haya tenido contacto) tiene COVID-19, está en cuarentena o es especialmente vulnerable, deben suspenderse inmediatamente las visitas, pues habría una causa de fuerza mayor (artículo 1.105 CC y articulo 20.5 y 7 del CP).

Además, si las visitas son en otras ciudades, debe valorarse la posibilidad de suspenderlas temporalmente para evitar extender el contagio. En cualquier caso, los menores pueden ser trasladados por sus progenitores, salvo en los supuestos en que se ha decretado el confinamiento de la población en sus municipios. Si decidís trasladarlos, os recomendamos que llevéis una copia de la resolución judicial que establezca el régimen de visitas.

Por supuesto, si los menores se quedan durante este periodo con uno de los progenitores, el otro debe facilitar las comunicaciones de los hijos con el otro progenitor (diariamente), así como debe informarlo puntualmente del estado de salud de los menores.

CONCLUSIONES:

  1. Los progenitores pueden circular para ir a recoger o dejar los menores a cargo.

  2. Intentad que los menores no se muevan del domicilio, en la medida de lo posible.

  3. Reducid el traslado de los menores lo máximo posible y trasladadlos siempre en vehículo propio, no usando el transporte público.

  4. Si los menores tienen COVID-19, están en cuarentena o son especialmente vulnerables, suspended inmediatamente las visitas.

  5. Si en el domicilio de alguno de los progenitores hay personas con COVID-19, en cuarentena o especialmente vulnerables, suspended inmediatamente las visitas.

En esta situación excepcional, debe acudirse más que nunca al sentido común y al dialogo para priorizar la seguridad y el bienestar de los menores.

Si queréis más información o tenéis cualquier duda en relación a esta o a otras cuestiones en Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors os podemos responder. Estamos a vuestra disposición en juridic@roigiroig.com.

 

Mariona Roig Rosselló

Abogada