PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

¿Es válido un pacto que establezca una prórroga del contrato de arrendamiento con incremento de la renta inicialmente pactada?

Pese a que es habitual encontrarse con anexos a contratos de arrendamiento que contienen pactos que modifican el contrato inicial (por ejemplo, una prorroga), no es válida la cláusula de modificación o aumento (no de actualización) de la renta pactada, ya que va en contra de lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El anexo es una novación del contrato inicialmente pactado, que no se extingue, sino que se prorroga. Por ello, no es posible incrementar la renta, ya que, durante la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse, de conformidad a lo que prevé el artículo 18 de la LAU:

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Si lo que se pretende es extinguir el contrato anterior y pactar un nuevo arrendamiento, sí que es válido un incremento de la renta, ya que en ese caso la cláusula recogerá la nueva renta pactada.

En Roig & Roig Serveis Immobiliaris podemos asesorarte sobre la conveniencia de renovar o de prorrogar tu alquiler. Nuestro equipo de agentes inmobiliarios y abogados se ocupará de redactar el contrato y todos sus anexos para que tu no tengas que preocuparte. 

Carles Roig Pol

Agente de la Propiedad Inmobiliaria