DERECHO A VACACIONES

                        ¿Cuáles son tus derechos como trabajador? ¿Puedes elegir tus vacaciones?                         ¿Qué puede imponerte la empresa?

 

Las vacaciones anuales vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, es uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores y que habitualmente se ve vulnerado por su mala aplicación.

Las vacaciones son ese período de descanso remunerado anual al que tienen derecho todos los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores fija su duración mínima en 30 días naturales al año, sin perjuicio de aquello que pueda establecer el convenio colectivo que se aplique a cada actividad. Es habitual que los convenios colectivos fijen duraciones incluso superiores, o que las fijen en días laborables. En caso de que se fijen por días laborables los días de descanso anuales suelen ser 21 o 22 según convenio, y computaran solo aquellos días que el centro de trabajo está abierto.

¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial?

Al trabajador a tiempo parcial le corresponden los mismos días de vacaciones que aquellos trabajadores que trabajen a jornada completa.

¿Cuándo se deben disfrutar las vacaciones?

Lo primero a tener en cuenta es que las vacaciones se tienen que fijar por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, ninguno de los dos puede fijarlas unilateralmente, y deberán ser fijadas con 2 meses de antelación a su disfrute.

Las vacaciones anuales tienen que disfrutarse dentro del año que son generadas, pudiéndose disfrutar seguidas, en períodos distintos o como las partes determinen. Si finaliza el año y no se han disfrutado sin ninguna causa, estas se extinguen.

En el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y finalice el año sin haber podido disfrutarlas, sí que podrá disfrutarlas el año siguiente, con algunas limitaciones dependiendo del motivo de la Incapacidad Temporal.

 

¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutada?

La respuesta es no, las vacaciones se deben disfrutar y el no disfrute de estas no puede ser compensado económicamente.

Hay una excepción: si se extingue el contrato antes de haberlas podido disfrutar. Bajo este supuesto se pagarían las vacaciones que se hayan generado hasta el día que finalice el contrato y que no hayan podido disfrutarse.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro departamento laboral llamando al 973 270 670  o por correo electrónico a laboral@roigiroig.com

 

Roser Cases Salud

Abogada