Recientemente se ha publicado la norma que regula el Nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA. Podrá acogerse de forma voluntaria durant el mes de diciembre de 2013 y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2014. Este nuevo sistema, permitirá que el IVA no se ingrese subasta que se cobre la factura (límite de 2 años). Igualmente, tampoco se podrá desgravar las facturas de gastos ta que no se Haya pagado el iva (límite de 2 años). Esto conllevará un incremento del control de HACIENDA, ya que se debera indicar y justificar la forma, fecha y modelo de pago o cobro de las facturas. Puedo acogerse al Criterio de Caja, los sujetos pasivos que durant el año natural anterior no Haya superación los € 2.000.000 de volumen de operaciones. Quedan Excluidos del Criterio de Caja, los sujetos pasivos que tengan cobros en efectiva de un Mismo destinatario, superiores a los 100.000 €. Los sujetos pasivos que puedan y quie de forma voluntaria aplicar el Criterio de Caja, deberia incluir más información en el libro registro de facturas emitidas, en el libro de facturas Recibidas y també en las própias facturas físicas.