Cambios de la baja laboral

Todos los cambios de la baja laboral que han entrado en vigor el 1 de abril

 

A partir del 1 de abril cambian el procedimiento para solicitar la baja laboral; antes el trabajador debía dirigirse al centro médico y que le firmen la baja y entregarla rápidamente a la empresa.

 

¿Y qué es la baja laboral?

La baja laboral es aquel período de tiempo que el trabajador necesita para recuperarse de una enfermedad o accidente y, por tanto, no asiste al trabajo.

Así pues, podemos encontrarnos con diferentes tipos de baja laboral:

  • Por contingencias comunes (ej: una gripe, una caída fuerte)
  • Contingencias laborales: todos aquellos accidentes que estén relacionados con los Accidentes laborales (ej: de camino al trabajo tienes un accidente, caes en el trabajo); Aunque éstas deben revisarse dentro del RD 1299/2006, de 10 de noviembre donde específica cuáles se consideran aptas.
  • Baja laboral por incapacidad temporal
  • Baja laboral por prestación por nacimiento y cuidar al menor
  • Baja por incapacidad permanente

¿Y qué ha cambiado a partir del 1 de abril?

Volviendo al tema en cuestión y ya siendo conocedores de qué tipo de bajas existen, explicaremos la nueva normativa en relación a la baja laboral. Por consiguiente, la nueva normativa establece que el médico entregará una única copia del comunicado de baja, confirmación o alta al paciente. Por tanto, el trabajador ya no tendrá que hacer nada con este documento, quien se encargará de comunicarlo a la empresa será la Seguridad Social (INSS).

Los pasos a seguir actuales son los siguientes:

  1. El trabajador acudirá al médico del Servicio Público de Salud (SPS), mutua o entidad colaboradora y el médico introducirá los datos del parte de baja, alta o confirmación en el sistema.
  2. El sistema del SPS enviará el comunicado al INSS.
  3. El INSS realizará la búsqueda de la cuenta de cotización en la que está dado de alta el trabajador en el fichero general de afiliación de la Seguridad Social e incluirá la información en el fichero FIE, para comunicar a la empresa donde está dado de alta la variación del parte médico que se haya producido.
  4. La empresa recibirá los archivos FIE/FIER con los partes médicos de baja, alta o confirmación y las posibles modificaciones que se hayan producido en los informes médicos.
  5. La empresa deberá comunicar los datos económicos al INSS a través del archivo FDI o mediante el sistema red online.

 

De esta manera, realmente beneficia al trabajador, pero ¿y a la empresa?

Sí beneficia a la empresa, ya que permite no tener que estar detrás del trabajador para recibir la documentación de la baja, por tanto, agiliza el proceso y facilita la ejecución más rápidamente.

Además de ofrecer este punto positivo tiene más ventajas como:

  • Los médicos de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas realizarán de forma más sencilla la gestión de los comunicados por incapacidad temporal.
  • Los facultativos no tendrán que cumplimentar la Clasificación Nacional de Empleos, por lo que se reducirá su carga de trabajo.
  • Serán las empresas y no los médicos de atención primaria quienes rellenen la información sobre la actividad del trabajador.
  • Se evitará la saturación de los servicios médicos y los problemas de tramitación de las bajas que se produjeron en la pandemia de la COVID-19.
  • El trabajador recibe una copia de su baja y no tiene que hacer nada, porque los trámites se realizan telemáticamente.

 

Concluyendo, la normativa tiene como objetivo simplificar los trámites de las bajas médicas y evitar que el trabajador tenga que realizar gestiones que se pueden realizar telemáticamente por el SPS, el INSS y las empresas.

 

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