Cambios de la baja laboral
Todos los cambios de la baja laboral que han entrado en vigor el 1 de abril
A partir del 1 de abril cambian el procedimiento para solicitar la baja laboral; antes el trabajador debía dirigirse al centro médico y que le firmen la baja y entregarla rápidamente a la empresa.
¿Y qué es la baja laboral?
La baja laboral es aquel período de tiempo que el trabajador necesita para recuperarse de una enfermedad o accidente y, por tanto, no asiste al trabajo.
Así pues, podemos encontrarnos con diferentes tipos de baja laboral:
- Por contingencias comunes (ej: una gripe, una caída fuerte)
- Contingencias laborales: todos aquellos accidentes que estén relacionados con los Accidentes laborales (ej: de camino al trabajo tienes un accidente, caes en el trabajo); Aunque éstas deben revisarse dentro del RD 1299/2006, de 10 de noviembre donde específica cuáles se consideran aptas.
- Baja laboral por incapacidad temporal
- Baja laboral por prestación por nacimiento y cuidar al menor
- Baja por incapacidad permanente
¿Y qué ha cambiado a partir del 1 de abril?
Volviendo al tema en cuestión y ya siendo conocedores de qué tipo de bajas existen, explicaremos la nueva normativa en relación a la baja laboral. Por consiguiente, la nueva normativa establece que el médico entregará una única copia del comunicado de baja, confirmación o alta al paciente. Por tanto, el trabajador ya no tendrá que hacer nada con este documento, quien se encargará de comunicarlo a la empresa será la Seguridad Social (INSS).
Los pasos a seguir actuales son los siguientes:
- El trabajador acudirá al médico del Servicio Público de Salud (SPS), mutua o entidad colaboradora y el médico introducirá los datos del parte de baja, alta o confirmación en el sistema.
- El sistema del SPS enviará el comunicado al INSS.
- El INSS realizará la búsqueda de la cuenta de cotización en la que está dado de alta el trabajador en el fichero general de afiliación de la Seguridad Social e incluirá la información en el fichero FIE, para comunicar a la empresa donde está dado de alta la variación del parte médico que se haya producido.
- La empresa recibirá los archivos FIE/FIER con los partes médicos de baja, alta o confirmación y las posibles modificaciones que se hayan producido en los informes médicos.
- La empresa deberá comunicar los datos económicos al INSS a través del archivo FDI o mediante el sistema red online.
De esta manera, realmente beneficia al trabajador, pero ¿y a la empresa?
Sí beneficia a la empresa, ya que permite no tener que estar detrás del trabajador para recibir la documentación de la baja, por tanto, agiliza el proceso y facilita la ejecución más rápidamente.
Además de ofrecer este punto positivo tiene más ventajas como:
- Los médicos de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas realizarán de forma más sencilla la gestión de los comunicados por incapacidad temporal.
- Los facultativos no tendrán que cumplimentar la Clasificación Nacional de Empleos, por lo que se reducirá su carga de trabajo.
- Serán las empresas y no los médicos de atención primaria quienes rellenen la información sobre la actividad del trabajador.
- Se evitará la saturación de los servicios médicos y los problemas de tramitación de las bajas que se produjeron en la pandemia de la COVID-19.
- El trabajador recibe una copia de su baja y no tiene que hacer nada, porque los trámites se realizan telemáticamente.
Concluyendo, la normativa tiene como objetivo simplificar los trámites de las bajas médicas y evitar que el trabajador tenga que realizar gestiones que se pueden realizar telemáticamente por el SPS, el INSS y las empresas.
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