Tributación de los dividendos de una SL
Los socios de empresas tienen la duda frecuente de cómo realizar la TRIBUTACIÓN de DIVIDENDOS de una SL, ya que se declaran en el Impuesto sobre Sociedades y, además, cuando salen de la sociedad al patrimonio del socio deben ser declarados en el IRPF.
Los dividendos son beneficios que reparte la sociedad limitada según la disponibilidad que haya una vez cerrado el ejercicio.
Hasta el año 2014, los primeros 1500 euros de los dividendos están exentos de tributación, pero a partir de la reforma fiscal de 2015, que entra en vigor el 1 de enero, esa exención desaparece, teniendo los socios que tributar desde el primer euro que reciban.
Además, los socios pueden aplicarse la deducción por doble imposición interna de dividendos, que viene a evitar la doble tributación de los beneficios, como comentábamos al principio, por la sociedad primero y en la persona del socio segundo.
El T.R. Ley del Impuesto sobre Sociedades regula que, para poder ser aplicada, se deben dar unos requisitos que si se cumplen significaría que la deducción puede ser del 100%.
No obstante, si no se cumplen esos requisitos, la deducción puede ser del 50% cuando la sociedad sea residente en España. Si no lo es, se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Por otra parte, si la persona física no tiene vinculación con la sociedad, los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, al 21% hasta los 6000 euros, 25% de 6000 a 24000 euros y 27% a partir de esa cifra.
También tributan así el resto de los dividendos cuando el socio solo pueda aplicarse el 50% de la deducción por doble imposición interna.
Por otra parte, recordamos que los dividendos llevan una retención del 21%, aunque los repartidos por sociedades patrimoniales a personas físicas contribuyentes del IRPF no estarán sujetas a ingreso a cuenta o retención.
Dividendos repartidos a partir del 1 de enero de 2015:
- A los dividendos se les aplica Retención 20%
- Hasta 6.000.-€ tributan al20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Entre 6.000.-€ y 50.000.-€ tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016
- A partir de 50.000.-€ tributa al 24% en 2015 y al 23% en 2016.
Deducciones por doble imposición
La cuota íntegra del impuesto sobre sociedades será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el IS, el proceso liquidatorio se presenta como un camino que, partiendo de la cuota íntegra o cuota tributaria, llega, por sucesivas deducciones y adiciones, a la cuota que deberá ser ingresada o devuelta por la Administración, según proceda.
Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.
Este tratamiento se enmarca en un sistema de corrección de la doble imposición basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.
Deducciones por doble imposición interna
Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.
No obstante, se aplicará deducción del 100% en 2 situaciones:
- En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La participación en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
- En función de la entidad que distribuye los dividendos, con independencia del porcentaje de participación y del periodo de tenencia. Así, se aplicará esta deducción del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
Además, el TRLIS establece la no retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios que gocen de la deducción del 100%.
La base de la deducción, respecto de los dividendos, la constituye el importe íntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos imputables a tales dividendos.
Para más información, en la pagina web de la Agencia Tributaria se puede encontrar la normativa:
NORMATIVA IMPUESTO SOCIEDADES AGENCIA TRIBUTARIA
XAVIER ROIG
Economista y Auditor
@RoigiRoig
Buenos días Xavier,
tengo una duda sobre el irpf, a ver si Vd. me puede ayudar.
– En 2015 y 2016 tengo minusvalías pendientes de compensar en la BIA, por perdidas en derivados bursátiles (futuros y opciones). Pongamos 8000€ total.
– En 2017 de mi SLU espero recibir reparto de dividendos por beneficios. Pongamos 5000€.
Podre compensar el año que viene estas ganancias con esas perdidas? que cantidad?
Un saludo y gracias de anticipo.
Buenas tardes Sr.
En relación a su consulta y en modo sencillo entendemos que los beneficios/pérdidas se compensan en productos iguales.
En este caso nos encontramos ante pérdidas en derivados bursátiles (futuros y opciones) y por otra parte tenemos dividendos de acciones, por lo cual es incompatible su compensación.
Si hubiera tenido pérdidas en acciones de bolsa, si sería compensable con los dividendos, pues estos provienen de acciones.
Esperamos haber podido responder a sus inquietudes, disculpe el retraso en contestarle, lamentablemente los impuestos de sociedades han absorbido nuestro tiempo.
Si precisa alguna aclaración más, no dude en consultarnos.
Atentamente,
En una SL donde somos 3 hermanos trabajando en ella como autonomos y con 100% acciones repartidas entre los 3 también debemos pagar impuesto sociedades más luego el IRPF al repartir beneficios?
Hola Sr. Pons,
En relación a su consulta, efectivamente sí hay que pagar el IS. Si los que recibieran los dividendos fueran Personas Jurídicas en lugar de Personas Físicas tendrían exención de tributación, pero las personas físicas no, debido a una modificación del año 2013 del señor glorioso ministro Montoro.
En consecuencia estos dividendos tributan en el IRPF de cada socio.
La solución que se podría plantear es que la sociedad realice un préstamo a los socios a un tipo de interés de mercado y un plazo de devolución no definido.
Espero haber podido ayudarle en su consulta, de no ser así o surgir alguna duda más, estaremos encantados de atenderle.
Hola!
En una SL, me podría explicar que diferencias me encontraré a la hora de tributar por ello tanto a nivel de socio como de empresa dependiendo del modo en que lo haga?
Opcion 1: Repartir dividendos por 10.000€ en 2017 y otros 10.000€ en 2018.
Opcion 2: Repartir dividendos por 20.000€ en 2018.
Me gustaría saber en cada caso que coste me supondría tanto a nivel de socio (IRPF), como a nivel de empresa (Mod.123 + IS)
Muchas gracias de antemano!!
Apreciado Pedro,
En referencia a su consulta, debe saber que el socio persona física que recibe dividendos, los debe incorporar como ganancia patrimonial en su declaración de IRPF con su retención.
Si usted es socio persona jurídica (SA o SL) también deberán incorporar la ganancia en la declaración del Impuesto de Sociedades pero disfrutará de la deducción por doble tributación ( LIS, art. 210 redacción RDL 3/2016).
Esta discriminación por la cual las personas físicas deben tributar y las personas jurídicas no esta pendiente de sentencia en el tribunal supremo.
Hola Thais, Creo que lo que dices es incorrecto porque se trata de una sociedad patrimonial y la que recibe dividendos es una persona física. Cito el artículo «Por otra parte, recordamos que los dividendos llevan una retención del 21%, aunque los repartidos por sociedades patrimoniales a personas físicas contribuyentes del IRPF no estarán sujetas a ingreso a cuenta o retención.»
Hola Carlos,
Encantada de saludarte nuevamente. En relación a tu consulta. Los dividendos sí llevan retención y la persona física que los recibe le deberá ser aplicada esta norma, a pesar de que la sociedad sea patrimonial el hecho de repartir dividendos te obliga a ello.
Comentamos cualquier duda que pueda surgir.
Saludos,
Hola Xavier,
Gracias por su excelente articulo
Soy el único socio-administrador de la SL recién creada, así que el IS esta a 15% los dos primeros anos, si entiendo bien si quiero sacar dividendos tendría que calcular
1- IS aplicar 15% al Beneficio
2- Pagar IRPF (rendimiento del capital mobiliario) 27%
o habrá que pagar otra cosa mas ? ?
Mucha gente habla de que es una doble imposición pero en mi caso lo veo muy interesante y logico porque aparte del IS que se paga en todos los casos si o si, los dividendos tributan en IRPF al 27% y NO al 35% como en el caso de la nomina !!!
Muchas Gracias
Un Sludo
Buenos dias Sr. Lucas,
En respuesta a su pregunta 2: No es al 27% sino al 19, 21 o 23 dependiendo del importe. Encontará más información en la entrada actualizada sobre reparto, tributación y fiscalidad de los dividendos de una sociedad: https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Debe tener en cuenta que los dividendos serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
Es decir, son los mismos dividendos tanto si provienen de empresas del Ibex 35 como empresas no cotizadas o de pequeñas SL, en todos los casos son Rendimientos del Capital Mobiliario.
Gracias también por su aportación. Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Miguel Angel,
disculpen, hay algo que no me queda claro en la respuesta al Sr. Pons pues en el texto se dice:
Deducciones por doble imposición interna
Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.
No obstante, se aplicará deducción del 100% en 2 situaciones:
En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La participación en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye
Entonces, ¿cuando los socios son personas físicas es posible esa deducción al 100% por doble imposición, si se da ese requisito de participación del 5% en la entidad que distribuye el dividendo?
Muchas gracias
Hola Sr. Moreno,
La respuesta es que no es posible, solo en sociedades limitadas.
Puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Sociedad limitada unipersonal, reparto beneficios a único socio, que Tributa el 25% por imp sociedades y IRPF como persona física?, no se aplica la deducción por doble imposición, ya que la sociedad e del mismo socio que recibe beneficios?
Buenos días Sr. Ramon,
Sobre su consulta: Si es una sociedad que paga dividendos a una sociedad se aplica la deducción por doble imposición, en cambio si es una sociedad que paga dividendos a una persona física se trata de rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto tributaran en el IRPF de la persona física receptora.
Hola.
Usted ha definido en su artículo que la tributación de los dividendos cuando los obtienen personas físicas será a través de rendimientos de capital mobiliario, si no existe vinculación. ¿a qué se refiere con la vinculación? Entiendo que si se es socio siempre hay vinculación. ¿Qué tributación tendría un socio con vinculación?
Gracias y saludos.
Hola Sr. Espinosa,
En respuesta a su consulta debo decirle que no existe vinculación, es decir la condición es que para cobrar un dividendo se debe ser socio de la sociedad que reparta el dividendo.
La filosofía de la Agencia Tributaria es que prefiere que los dividendos sean repartidos a sociedades, y no a personas físicas, pues el pensamiento es que en sociedades es preferible que el dinero circule y no a personas físicas.
Puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Hola
Soy socio único de una SL
Mi pregunta es: si hago un reparto de dividendos voy a tributar por ellos como rendimiento del trabajo?igual q si fuera salario?
En el caso de la doble imposición, quien se aplica la deducción del 50%?la empresa en el IS?
En que momento hay q tributar por los dividendos repartidos?
Muchas gracias
Hola Félix,
Sobre su pregunta relativa al reparto de dividendos tomarlos como rendimientos del trabajo como un salario es no, pues se trata de Rendimientos del Capital Mobiliario.
Sobre su pregunta de la doble imposición, es sí, la sociedad limitada RECEPTORA en el momento de realizar la distribución deberá aplicar la retención, e ingresarla mediante el modelo 123.
Igualmente que otros comentarios, le informo que he actualizado la entrada con todas las novedades, por lo cual puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Buenas tardes, hay algo que no me queda claro en la doble imposición, por lo que le indico un supuesto:
Si mi empresa paga en el IS un beneficio de 10.000 € y como socio de mas del 5% y durante mas de 1 año quiero pagarme parte de esos beneficios como dividendos….¿entiendo que no debo tributarlo en mi renta al se doble imposición?
Gracias por su ayuda
Hola Sr. Marcos,
Disculpa, creo que lo ha entendido mal, pues siempre que sea una persona física sera exenta, si es sociedad limitada la receptora del dividendo será de aplicación la deducción por doble imposición.
He actualizado la entrada con todas las novedades, por lo cual puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Hola.
Soy socio de un SL. de la cual tengo el 15 %.
A la hora de tributar, además del impuesto de Sociedades, debo pagar el IRPF de los dividendos percibidos.
Gracias.
Hola Jose,
Igual que el comentario del Sr. Juan, espero ayudarle, le contesto a sus preguntas:
Si es Persona Física tributa en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario al 19%, 21% o 23%, dependiendo de los importes.
Si es una sociedad será de aplicación la deducción por doble imposición.
Si el propietario es una sociedad limitada residente en españa y actividad económica tiene derecho a la deducción por doble imposición.
He actualizado la entrada con todas las novedades, por lo cual puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Buenas tardes. Soy socio capitalista sin vínculo en la empresa, con el 50% de acciones lleva 3 años la empresa. Parece que funciona bien.
Si cobro por participación un 2 o 3 % de la facturación mensual. Qué me tocaría tributar al estado.
Sería como irpf o cómo?.
Hola Juan,
Le contesto a sus preguntas:
Si es Persona Física tributa en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario al 19%, 21% o 23%, dependiendo de los importes.
Si es una sociedad será de aplicación la deducción por doble imposición.
Si el propietario es una sociedad limitada residente en españa y actividad económica tiene derecho a la deducción por doble imposición.
He actualizado la entrada con todas las novedades, por lo cual puede ampliar la información https://roigiroig.com/es/reparto-tributacion-y-fiscalidad-de-los-dividendos-de-sociedades/
Saludos y gracias por su aportación.
Socio de una sociedad limitada que durante 2019 reparte dividendos despues de varios años sin hacerlo.
El importe cobrado se declara en el IRPF dentro del capital mobiliario, con su retencion y tributacion correspondiente en funcion de su importe
Recientemente Hacienda presenta un requerimiento indicando que este concepto tiene que tributar en la base imponible general y no rendimientos mobiliarios del ahorro. Es correcto
Si tributa en base general, se puede aplicar la reduccion por ingresos generados en varios años
Gracias
Buenos días Chechu,
Son rendimientos del capital mobiliario. En este caso que nos explicas podría ser que la empresa no hubiera presentado el modelo 123? sino lo hubiera presentado entonces es posible que hacienda lo haya interpretado mal y por eso lo ha incluido en la base imponible general, pero no es correcto. Son rendimientos de capital mobiliario.
Gracias
Hola buenas,
Si repartimos dividendos de la empresa de los beneficios del ejercicio 2020, como esos beneficios se declaran en 2021, esos beneficios entrarían en la renta del 2021 (en vez de la del 2020 como es el caso de si te lo metes en nomina/IRPF) o entran en la renta del 2020 igualmente?
Muchas gracias
Buenos días Alex,
Si se reparten en el 2020 y se declaran en 2020, estos entraran en la renta del 2020.
Saludos y gracias por comentar y aportar nuevas dudas!
Por lo que he entendido,si soy el único socio de la sociedad sl, de los beneficios le quito el 15 de impuesto de sociedades y un 21 de mi nómina, cierto? O mi nómina depende de los tramos de irpf?
Buenos días Xisket,
Gracias por tu comentario, en realidad el tipo impositivo general en impuesto de sociedades es el 25%, excepto en sociedades de reciente creación que puede ser del 15%, y otras entidades que pueden tener un porcentaje inferior, como normal general. El porcentaje de retención de su nómina irá en función de su situación personal y la base de tributación, no tiene porqué ser el 21%.
Saludos,
Buenos días, soy socia única de una sociedad patrimonial. La sociedad está inactiva pero tiene beneficios de años anteriores que quiero repartir. Cual sería el procedimiento y cómo tributarian esos beneficios? Gracias
Buenas tardes,
En relación a su consulta, el procedimiento es que la sociedad comunique mediante el modelo 123 el importe del dividendo que se haya distribuido.
La tributación del mismo seria en su declaración del IRPF como receptora de los dividendos, cuya escala es la siguiente:
De 1€ a 6.000€ tributa al 19%
De 6.001€ a 50.000€ tributa al 21%
De 50.001 en adelante tributa al 23%.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que la sociedad quiere repartir 60.000€ los cuales quedan informados en el modelo 123. Usted en su declaración del irpf va a pagar 12.679,79€ de impuestos detallados de la siguiente forma:
6.000 x 19% = 1.140€
43.999 x 21% = 9.239,79€
10.000 x 23% = 2.300€
TOTAL——— 12.679,79€ en su declaración del IRPF
Esperamos haber ayudado en sus consultas, y en cualquier caso puede contactar con nosotros para más información. Saludos cordiales y gracias por su comentario.
Hola!
Una empresa inactiva en Hacienda (creación en 2020 y aún no dada de alta por no haber empezado actividad) Recibe dividendos de una empresa Sueca, (su accionista)
Al no estar dada de alta, entiendo que el IS 2020 no hay que presentarlo, pero entonces ¿No tributa ese beneficio obtenido por dividendos?
Buenas tardes,
Le respondemos a su consulta, gracias por leernos. El impuesto de sociedades lo tienen que presentar igualmente a pesar de tener la sociedad inactiva. Por la parte de los dividendos tendrán que declararse como ingreso financiero del cual puede realizarse la deducción del 95% por doble imposición. Por lo tanto, del 5% restante tendrá que pagar el 25% del impuesto sobre sociedades.
Esperamos haberle ayudado en su consulta, en cualquier caso puede formular las preguntas que se puedan plantear.
Saludos.
Hola
Se trata de una empresa que radica en Vizcaya. Es una sociedad patrimonial y ha repartido dividendos patrimoniales.
Según una disposición de la Norma Foral del IRPF de Vizcaya, los socios personas físicas que tributen en Vizcaya no tienen obligación de declarar estos dividendos.
Pero hay un socio que reside fuera de Vizcaya y no tributa allí. Tiene este socio obligación de imputarse esos dividendos patrimoniales o también están exentos? La sociedad los declaró en el modelo 193 como Rentas Exentas.
Muchas gracias
Entendemos que la sociedad consultante no debería practicar retención alguna respecto a los dividendos satisfechos a sus socios personas físicas y ello con independencia de que aquellas personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio común deban integrar dichos rendimientos en su base imponible del ahorro, al contrario de lo que sucedería con las personas físicas que tengan su residencia en los territorios forales.
Entendemos que la sociedad consultante no debería practicar retención alguna respecto a los dividendos satisfechos a sus socios personas físicas y ello con independencia de que aquellas personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio común deban integrar dichos rendimientos en su base imponible del ahorro, al contrario de lo que sucedería con las personas físicas que tengan su residencia en los territorios forales.
Hola, buenos días.
Si eres socio de una mediana empresa.
Interesa más hacer reparto de beneficios o una nómina mensual?
A priori y sin entrar en más detalle de la situación de la empresa por carecer de información, sale más rentable la nomina, pues reduce el beneficio de la sociedad sobre el cual la misma habrá de tributar al 23%-25% mientras que los dividendos no actúan sobre la cuenta de explotación y, por lo tanto, no reducen dicho beneficio.
A priori y sin entrar en más detalle de la situación de la empresa por carecer de información, sale más rentable la nomina, pues reduce el beneficio de la sociedad sobre el cual la misma habrá de tributar al 23%-25% mientras que los dividendos no actúan sobre la cuenta de explotación y, por lo tanto, no reducen dicho beneficio.