Dividendos en Sociedades:
Reparto, Tributación y Fiscalidad
Los dividendos son el mecanismo que tienen las sociedades para retribuir a sus socios, conocido comúnmente como reparto de beneficios, y tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario.
En este artículo se detalla como tratar los dividendos en sociedades en cuanto a su reparto, tributación y fiscalidad, actualizando la entrada que se hizo anteriormente, la cual podéis encontrar aquí.
Cómo tributan los dividendos?
En este punto habrá que diferenciar la tributación de las personas físicas, a través de su declaración de IRPF y la de las Sociedades, a través del IS.
- Un dividendo tributa al tipo impositivo de la SL(25%) pues forma parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio, que se declaran en el Impuesto sobre Sociedades.
- Un dividendo tributa en la escala de ahorro de la persona física que los percibe.
Personas Físicas
Hasta 31-12-2015, los dividendos presentaban ventajas fiscales al estar exentos de tributación los primeros 1.500 €.
Tras la reforma de 2015 el cobro de dividendos a cuenta NO presenta ventajas sobre otros productos financieros.
Los dividendos en España tributan en concepto de rendimiento del capital mobiliario, tributando entre el 19% y el 23%, dependiendo de la cantidad percibida en este concepto.
Siguiendo la siguiente escala según las ganancias:
- Hasta 6.000 € ……………………………… 19%
- Entre 6.000 € y 50.000 € …………………. 21%
- Superiores a 50.000 € ……………………. 23%
En el País Vasco, siguen estando exentos los primeros 1.500,00 euros, tributando el resto entre el 20% y el 25%.
Personas Jurídicas (empresas)
En el caso de las sociedades, tendrán que integrar este cobro a la base imponible del Impuesto de Sociedades, constituyendo una renta positiva más, tributando al 25%, y sometido a retención general del 19%.
Sin embargo, estarán EXENTOS de tributación, los dividendos y participación en beneficios de sociedades con una participación de al menos el 5%. Estos dividendos se han tenido que obtener de manera ininterrumpida durante el año anterior o, en su defecto, se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año.
En Navarra, la deducción de los dividendos es el 50% del rendimiento.
En País Vasco, deducción del 50% cuando la participación sea menor al 5% y del 100%, cuando la participación sea superior al 5%.
Fiscalidad del Reparto de Dividendos en una S.L.
La fiscalidad por reparto de dividendos en una Sociedad Limitada no difiere de los percibidos por ser accionistas de una empresa que cotiza en bolsa. Siempre y cuando este reparto sea dinerario.
La diferencia proviene de las características del reparto de dividendos entre socios de una SL. Se produce una doble imposición interna al tener que tributar como Sociedad y cómo Personas Físicas a través del IRPF.
Para que se pueda aplicar una deducción por doble imposición del 100% la agencia tributaria indica en su web, de manera resumida, que para deducir la cuota íntegra los dividendos deben provenir de entidades participadas en al menos un 5%. Siempre y cuando se haya poseído esa participación durante un año o vaya a permanecer en cartera durante ese periodo.
Cómo ejecutar el reparto de dividendos?
1.- Se debe hacer en función al porcentaje del capital social que posean los socios. La Junta General de Socios establece el importe del dividendo por acción a distribuir.
2.- Requisitos previos para poder realizar el reparto de dividendos:
- Reserva Legal cubierta
- No existir perdidas de ejercicios anteriores
- No se pueden utilizar Reservas Indisponibles
Retenciones en Reparto de Dividendos
Retención actual 19 % (desde el 01-01-2016).
Una vez cumplidas las reglas anteriores, cuando se paguen los dividendos a los socios, sobre los mismos se debe practicar retención.
Obligada a retener e ingresar en Hacienda es la Ssociedad.
No obstante, NO a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:
1.- Socio Persona Física: practicar Retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.
2.- Socio Persona Jurídica: deben aplicarse las siguientes reglas:
Socio con participación inferior al 5 % en la SL, debe practicarse la retención.
Socio con participación superior al 5 % en al SL, NO debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
- Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.
- Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.
Sociedades Extranjeras
Los dividendos obtenidos de una entidad domiciliada fuera de España pueden aplicar deducciones por doble imposición en función de los Convenios firmados entre España y el país de origen de la entidad.
Esto permite que el sujeto pasivo deduzca el impuesto ya soportado en el país de origen cuando la entidad pagadora tributó por el beneficio.
La doble imposición se basa en la premisa de evitar que una renta tribute dos veces, como ocurre en el caso de los dividendos.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nosotros al 973 270 670 o bien al email fiscal@roigiroig.com.
Atendemos vuestros comentarios. Gracias!
Xavier Roig Cubino
Economista – Auditor
Me queda una duda pendiente: la deducción por doble imposición sólo es aplicable cuando quien perciba los dividendos sea una sociedad, cierto?
Si quien percibe los dividendos es una persona física deberá tributar siempre por ellos al 19, 21 o 23%, sin posibilidad de deducción posible. ¿Es así?
Gracias, fantástico el blog.
Buenos días Oriol,
Así es, la doble imposición solo persona jurídica, y si es persona física en IRPF. Las deducciones serán las habituales pero no por dividendos.
Gracias por tu comentario.
Saludos!
Buenas tardes, muy interesante post.
Tengo una duda: ¿Dónde se consigue ese certificado que la sl que recibe los dividendos entrega a la sl que los reparte diciendo que tiene derecho a la exención por doble imposición? ¿O es un certificado que prepara la propia sl? ¿o se solicita en hacienda?
Muchas gracias
Buenos días Elisa,
Efectivamente es la propia sociedad la que le emitirá un certificado o un documento acreditativo.
Saludos.
Si somos personas físicas que pagan dos veces el impuesto (una vez a través de IS y luego dentro de la renta 19-23%), hay alguna forma de reducir la base imponible, o obtener deducciones/exempciones o lo que sea – claro, dentro de la ley 😉
Hola @BuscandoJusticia.
En este caso seria uno a través de una persona física con el impuesto de sociedades y otra dentro de la renta del que recibe el dividendo. En esta línea tendríamos que valorar las deducciones que ya podría tener ( hijos, hipoteca, planes de pensiones, etc) y ver que operaciones se podrían realizar. Explicarlo en un sentido amplio no tiene mucho efecto porque la renta tiene connotaciones muy particulares, en consecuencia deberíamos estudiar su renta en detalle para poder asesorarle mejor.
Gracias por comentar y incrementar las aportaciones! Saludos
A final del ejercicio al realizar el reparto de beneficios entre los socios, la parte que me corresponde a mi esta embargada por hacienda y se le ingresa directamente, este embargo es como consecuencia de derivación de responsabilidades de una deuda de otra sociedad con la seguridad social de la que era administrador. Como tributan estos ingresos y si puedo deducirme el gasto ya que yo no percibo cantidad alguna al serle ingresada toda la cantidad que me corresponde cobrar a hacienda.
Buenos días Javier,
Gracias por comentar el artículo, este supuesto es frecuente.
En este caso, los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario. Y en segundo lugar, no se pueden deducir gastos porque no los hay. Hacienda embarga una cantidad que usted debería recibir y como existen deudas tributarias hacienda hace la compensación directa para realizar el pago de una deuda tributaria.
Saludos
Buenos días, agradecería que me expliquen si un socio (persona física 90%) de una S.L. puede hacer reparto de beneficios cualquier trimestre del año, sin repartir al socio minoritario (S.L. 10%) y si lo tiene que hacer con una retención del 19% (mod.123) y luego declararlo en su renta anual. Entiendo que le sale más barato que subirse la nomina donde actualmente le están reteniendo un 25%. Muchas gracias, son tres dudas que solicito.
Por regla general, y salvo disposición contraria en Estatutos sociales, en las Sociedades Limitadas el reparto se hace en proporción a la participación de cada socio en el capital. Ningún socio/accionista puede ser excluido, ni por disposición legal ni por disposición estatutaria, de su participación en las ganancias.
El tipo de gravamen de dichos dividendos en su declaración de IRPF anual irá en función del importe distribuido.
• Si el rendimiento es inferior a 6.000 €: 19%.
• Si el rendimiento es de entre 6.000 € a 50.000 €: 21%
• Si el rendimiento es de entre 50.000 € y 200.000 €: 23%.
• Si el rendimiento es superior a 200.000 €: 26%.
Solo le sale más barato si es inferior a 200.000 €, pero hay que tener en cuenta que los dividendos no disminuyen el resultado de la sociedad sujeto a IS (23%-25%) mientras que la nómina sí.
Cuando dicen>>
La diferencia proviene de las características del reparto de dividendos entre socios de una SL. Se produce una doble imposición interna al tener que tributar como Sociedad y cómo Personas Físicas a través del IRPF.
Para que se pueda aplicar una deducción por doble imposición del 100% la agencia tributaria indica en su web, de manera resumida, que para deducir la cuota íntegra los dividendos deben provenir de entidades participadas en al menos un 5%. Siempre y cuando se haya poseído esa participación durante un año o vaya a permanecer en cartera durante ese periodo.
¿QUIERE DECIR QUE EL SOCIO PERSONS FISICA PUEDE DEDUCIR LA DOBLE IMPOSICION EN DECLARACION IRPF??
No, la deducción por doble imposición solo aplica a sociedades.
Las personas físicas tributan por el 100% de los dividendos percibidos como “rendimientos del Capital Mobiliario” en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, según los siguientes tramos:
• Si el rendimiento es inferior a 6.000 €: 19%.
• Si el rendimiento es de entre 6.000 € a 50.000 €: 21%
• Si el rendimiento es de entre 50.000 € y 200.000 €: 23%.
• Si el rendimiento es superior a 200.000 €: 26%.
hay una cosa que no me queda clara,
quiere decir que si yo soy socio único de una S.L.U. por ejemplo, y mi empresa paga el impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos, yo tendré que pagar también en renta por los dividendos obtenidos por mi empresa que ya ha tributado en IS?
Sí, en el momento en que dichos beneficios salen de la Sociedad al patrimonio del socio en forma de Reparto de dividendos. En ese momento el socio los deberá tributar en renta como rendimientos del capital mobiliario, en su base imponible del ahorro, según la siguiente escala de gravamen:
• Si el rendimiento es inferior a 6.000 €: 19%.
• Si el rendimiento es de entre 6.000 € a 50.000 €: 21%
• Si el rendimiento es de entre 50.000 € y 200.000 €: 23%.
• Si el rendimiento es superior a 200.000 €: 26%.
Tengo una empresa en Madrid al 50% con otro socio, esta empresa no tiene actividad aunque participa de otra empresa con el 49% que si tiene beneficios y repartirá dividendos.
La empresa que tiene beneficios repartirá dividendos a la empresa que tengo al 50% con mi socio y desde esa empresa queremos repartirlo a cada uno de nosotros.
Que tributaciones hay que hacer para todo esto?
La empresa que tiene beneficios los repartirá a la sociedad madre exentos en un 95% siempre que cumpla los requerimientos legales para ello.
Esta empresa los repartirá a los socios sujetos a IRPF, y por lo tanto estos se lo imputarán en su declaración de renta como rendimientos del capital mobiliario que tributarán según la siguiente escala de gravamen:
• Si el rendimiento es inferior a 6.000 €: 19%.
• Si el rendimiento es de entre 6.000 € a 50.000 €: 21%
• Si el rendimiento es de entre 50.000 € y 200.000 €: 23%.
• Si el rendimiento es superior a 200.000 €: 26%.
Hola muchas gracias por el blog! Una pregunta, heredaré una participación en una sociedad italiana. La sociedad tiene ingresos pero no hay dividendos. En Italia se pagan impuestos a través de los socios de la sociedad. En España hay que pagar impuestos sobre esa sociedad (soy residente fiscal aquí) o solo sobre los dividendos? Muchas gracias
Buenos días, la mera tenencia de participaciones le puede suponer un pago del Impuesto sobre el patrimonio si en la comunidad autónoma donde reside se aplica dicho impuesto y la participación que ostenta se encuentra en los limites impuestos para ello.