La pregunta es: ¿qué impuestos voy a pagar? ¿IVA o Impuesto de Transmisiones patrimoniales?
Lo que determinará a qué impuesto deberemos hacer frente es según los servicios que se presten.
Si solo se limita a alquilar la vivienda (amueblada o no) sin prestar ningún servicio más, NO deberá repercutir el impuesto sobre el valor añadido, independientemente de la duración del alquiler.
El alquiler de viviendas está EJEMPT de IVA.
Ahora bien, si cuando usted alquila una vivienda amueblada y se prestan servicios propios de un hotel, entonces la exención no se aplica y debería repercutir el IVA.
Por ejemplo, si dispone de servicios de restaurante, limpieza y lavado de ropa de cama y aseo, periódicos, servicio de guarda de maletas, etc., se consideran servicios propios de un hotel.
Si no ofrece ningún servicio mientras dure la prestación del servicio, no tendrá que repercutir ningún impuesto.
Por tanto, en conclusión, lo que marca la obligatoriedad del impuesto es la prestación de servicio.
Si el alquiler comporta la prestación de servicios, deberá hacer efectiva el alta en hacienda, mediante declaración censal (Modelo 036 o 037 AEAT).
Si no existen servicios y, por tanto, no existe tributación por IVA y debe realizarse por Impuesto de transmisiones patrimoniales, se deberá devengar en el momento de la formalización del alquiler.
Si se pasa a tributar por IVA, ¿qué epígrafe de actividad económica tendré que informar?
El epígrafe a informar será el 685, alojamientos turísticos extrahoteleros.
¿Qué tipo de IVA tendré que aplicar a los ingresos?
Por norma general el tipo impositivo a aplicar será del 10%
¿Tengo que estar dado de alta de autónomo para poder obtener ingresos de un piso turístico?
¿Qué repercusión tendrá en mi renta?
Si no se prestan servicios hoteleros, los rendimientos se considerarán rendimientos del capital inmobiliario.
Si se prestan servicios hoteleros tendrán que declararse como rendimientos procedentes de la actividad económica.
NO podrá aplicarse ninguna reducción porque solo está reservado para cuando el uso de la vivienda sea de forma permanente.
Si usted dispone de personal ocupado justificado, aunque no preste los servicios, sí que será una actividad económica, y por tanto sujeto al alta y la tributación por IVA.
Por ejemplo, si usted dispone de inmuebles o cuya gestión hace necesaria la contratación de una persona para hacerlo. Aunque no preste servicios, pero sí que se hacen cuando acaba el alquiler pone de manifiesto la voluntad de la explotación económica, por tanto, se considera que existe actividad económica, por lo que nuevamente estaremos obligados a dar de alta la actividad ya presentar las liquidaciones de IVA y al IRPF informar de los rendimientos procedentes de esta actividad empresarial.
Mar Corderas
Auditoría – Fiscal/Contable
Thaïs Amor
Fiscal/Contable – Dirección Estratégica
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