Qué se puede deducir un autónomo en la declaración de la Renta

Las novedades fiscales y las posibles desgravaciones de los autónomos en la Renta.

 

Este 2023 hay novedades fiscales y ya ha empezado el inicio de la campaña de la Renta. Ser autónomo tiene un coste muy elevado de dinero y de tiempo en nuestro día a día; por este motivo os queremos dar algunas indicaciones en la declaración de la Renta que os podrían beneficiar. Nos centraremos en qué gastos se pueden desgravar los autónomos.

Para empezar, es necesario hacer un inciso en qué novedades fiscales hay. Este 2023 ha siete el Impuesto sobre sociedades (IS):

  • Nos informan que todas las empresas que facturen menos de un millón de euros, el IS pasa del 25% al 23%.
  • Del mismo modo que en el caso de tener menos de cuatro años de vida, la base impositiva ahora es del 15%. En otras palabras, aquellas empresas nuevas en el mercado recientemente solo tendrán el impuesto del 15% hasta cumplir cuatro años de actividad.
  • Y modifica el porcentaje de los gastos de difícil justificación del 5% al 7% en estimación directa simplificada.

De forma que, ya siendo conocedores de los cambios fiscales, pondremos el punto de mira en que se puede desgravar un autónomo. Pues ante todo comprobar que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener relación directa con la actividad económica.
  • Justificación con factura.
  • Registrarse en el libro contable correspondiente.

Lo Agencia Tributaria nos deja un listado de posibles gastos deducibles a declarar a la Renta:

  • La misma cuota mensual de autónomo de la Seguridad Social.
  • Consumos de explotación → Aquellos necesarios para ejercer el trabajo del día a día, como material de oficina, etc.
  • Conservación y reparación → Los gastos del mantenimiento de estos materiales o equipos del puesto de trabajo.
  • Sueldos de los trabajadores.
  • Los gastos de los trabajadores → Seguros, indemnizaciones, regalos, etc.
  • Alquiler o renting de coches de empresa.
  • Alquiler del local o la oficina de trabajo.
  • Gastos profesionales externos → abogado/da, un asesor/a o un consultor/a.
  • Servicios externos contratados para el desempeño de la actividad empresarial → gastos informáticos, de publicidad, bancos, taxis, etc.
  • Los impuestos considerados fiscalmente deducibles → el IBI o el Impuesto de actividades Económicas (IAE).
  • Seguros de salud (incluyen los de la familia e hijos hasta los 25 años).
  • Las dietas de los autónomos →
    • Hay un máximo de 26,67 euros diarios en comidas.
    • 48,08 €/día en caso de que se esté fuera de España en alguna reunión de negocios.
  • Formación → El profesional autónomo empieza un curso, este y los materiales necesarios se pueden deducir.
  • Gastos de inversión → Aquella maquinaria, equipos u otros materiales comprados para mejorar la productividad del negocio.
  • Gastos de los suministros del local donde se desarrolla la jornada laboral → Si esta es tu casa, podrás deducirte los gastos de los suministros como la electricidad, internet, teléfono o el agua. En concreto, se puede desgravar el 30% de IRPF de la parte proporcional de la vivienda dedicada al trabajo. Concretamente, si se estima que es el 15% de la vivienda que se utiliza con fines empresariales, el 30% será aplicado en este.

 

Para más información podéis contactar con nosotros vía email, teléfono o whatsapp.

C/Lluís Companys 1, 8-1

25003, Lleida

973 27 06 70 / 625 30 30 44

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