Prestamos en 24 horas

En muchas ocasiones, y más en la situación en la que nos encontramos recientemente,  una Sociedad necesita liquidez  y son los propios socios quiénes realizan aportaciones dinerarias a la Sociedad. Al final, puede que sea una de las únicas alternativas que tenga la sociedad para obtener liquidez y poder hacer frente a deudas, inversiones, pagos a proveedores, nominas, o cualquier otro pago al que deba hacer frente.

Ahora mismo, en la situación en la que nos encontramos, cuando muchas empresas llevan meses sin poder facturar y no obtienen ingresos de ninguna vía, se hace indispensable para el seguimiento poder contar con liquidez inmediata.

Por ello, muchos socios se están planteando inyectar dinero particular a la sociedad, pues bien, dichas aportaciones, si no son puntuales y devueltas en corto plazo, lo recomendable es que se formalicen en préstamos de los socios a la Sociedad.

Si todos los socios están dispuestos a prestar dinero, es recomendable que cada uno lo haga en proporción a su participación en el capital, de este modo si la Sociedad no puede devolverlo, siempre se puede hacer una ampliación de capital con cargo a los prestamos sin que ello modifique la participación inicial en el capital social.

Tributación de los prestamos

ITP – Normalmente estos préstamos constituyen una operación sujeta pero exenta de ITP, por lo que a pesar de que si se debe realizar el modelo 600 en la oficina liquidadora del ITP, al estar exento no se debe ingresar importe alguno.

IRPF y Sociedades:  Los intereses serán un gasto deducible para la sociedad y un rendimiento del capital mobiliario para los socios. Cuando el pago de los intereses sea exigible, la Sociedad deberá practicar una retención del 19 al 23% sobre éstos y realizar un ingreso a cuenta mediante el modelo 123 que los socios recuperaran en su IRPF

Vinculación: En caso de socios con al menos el 25% del capital, deberán valorar los intereses a precios de mercado. Si además son personas físicas, su tributación en el IRPF dependerá de la cuantía del préstamo:

  • El tipo de entre el 19% y el 23% antes indicado sólo se aplicará a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios que correspondan a cada socio.
  • En cambio, los intereses que correspondan al exceso tributarán en la base general del IRPF (a un tipo marginal de hasta el 45%).

En este sentido hay que evitar que el préstamo otorgado por cada socio supere el triple de la parte que les corresponda, pues este exceso incrementaría el coste fiscal, pasando del 19-23% al 45% de tributación.

Si usted o su empresa se encuentra en esta situación, y necesita de forma inmediata inyectar liquidez a una sociedad, contacte con nuestros expertos, podemos formalizar el préstamo de socio a sociedad en menos de 24 horas.

Mar Corderas

Dep. Fiscal

mar@roigiroig.com