IMPUESTO DE SOCIEDADES
Principales novedades que afectarán al impuesto de sociedades:

Tipo impositivo: elimina el tipo impositivo reducido por mantenimiento de plantilla. Tributarán al 25% las pymes, y el resto al 28%.
** Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer periodo de bases positivas y siguiente.

Gastos no deducibles: se limitan los gastos tales como:
Los donativos y liberalidades no podrán suponer más del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Sólo se contabilizarán facturas.

Amortizaciones: Los criterios y coeficientes de amortización se han modificado. Por lo tanto, el ejercicio 2015 se re-calcularán las amortizaciones que serán contabilizadas por este ejercicio y siguientes, adaptándolas a las modificaciones que estipula la reforma fiscal.

Operaciones vinculadas: Cualquier operación que el socio haga hacia la sociedad y al revés, es considerada una operación vinculada, por lo tanto deberán estar documentadas y realizadas dentro de la normativa.

NOTAS IMPORTANTES:

  • A partir de ahora, el concepto de «ejercicio prescrito» se diluye mucho, ya que la agencia tributaria tiene potestad para abrir ejercicios que hasta ahora podíamos entender como prescritos, y en consecuencia los ejercicios posteriores quedan abiertos.
  • Una novedad que se implantará de cara al 2017 está previsto iniciar la presentación telemática de facturas emitidas, por grandes empresas.
  • Se ha ampliado hasta 30.000 € la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas sin obligación de aportar garantía, actualmente era de 18.000 €.