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dos manos agarradas encima de una mesa.

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO

¿Cuáles son las diferencias más relevantes hoy en día en Cataluña?

En Cataluña la legislación ha seguido un camino que nos lleva a una situación de casi equiparación entre la figura del matrimonio y la pareja de hecho. Sin embargo, quedan todavía algunas diferencias y la simple inscripción de la pareja estable en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, no equipara la situación al matrimonio.

Todos tenemos claro qué es el matrimonio, pero ¿Sabemos qué es la pareja de hecho?

Se considerará pareja de hecho a dos personas que convivan en una comunidad de vida asimilable a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si han convivido en el mismo domicilio por un periodo mínimo de dos años ininterrumpidos.
  • Si existe hijo común durante la convivencia.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

 

¿En qué ámbitos afecta?

  • IRPF: Las parejas de hecho no tienen la opción de presentar una declaración conjunta como sí que la tienen los matrimonios.
  • Sucesiones: En caso de no existir testamento, el superviviente de la pareja de hecho tendrá los mismos derechos que el superviviente de un matrimonio.
  • Pensión de viudedad: En el matrimonio el reconocimiento es inmediato, en cambio en la pareja de hecho deben cumplirse unos requisitos legalmente establecidos que a grandes rasgos serían: haber convivido 5 años, los 2 últimos antes del fallecimiento inscritos en el Registro de Parejas Estables o en escritura pública y que el superviviente tenga dependencia económica del causante.
  • Pensión compensatoria: En el matrimonio se prevé esta pensión para la parte más desfavorecida económicamente, sin embargo, esta pensión no se prevé para las parejas estables.
  • Laboral: Al contraer matrimonio tienes un permiso retribuido de 15 días, mientras que en la pareja de hecho este derecho no existe (salvo que el convenio colectivo equipare matrimonio y pareja de hecho).
  • Civil: En caso de separación, la atribución de la vivienda familiar en el matrimonio se lo quedará la parte más necesitada si no hay hijos en común, en cambio en la pareja de hecho se la quedará el titular de la vivienda.
  • Nacionalidad: El matrimonio te otorga el derecho a solicitar la nacionalidad después de un año de convivencia, por el contrario, la pareja de hecho no tiene previsto este derecho.

 

A Roig & Roig podemos asesorarte o ayudarte en caso de no tener claro qué derechos te otorga la constitución de una pareja de hecho, si necesitas más información puedes llamar al 973 270 670 o enviar un correo electrónico a roser@roigiroig.com

 

 

Roser Casas Salud

Abogada.

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