CORONAVIRUS: Situación de vulnerabilidad económica (moratoria alquileres)

 Requisitos y procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad económica

 

Se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que regula el acceso a la moratoria del pago de los alquileres, el cual establece como requisito principal e indispensable hallarse en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID19. Los requisitos a cumplir y el procedimiento para acreditarlo son los que te explicamos a continuación.

Cuando hay situación de vulnerabilidad?

Para acceder a cualquiera de las medidas establecidas por el nuevo Real Decreto Ley, se deben cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que la persona esté obligada a pagar un alquiler esté en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada, o en caso de ser empresario, tenga ingresos inferiores a los que tuvo toda la unidad familiar el mes anterior:

  • Con carácter general 1.613,52 € (3 veces el IPREM)
  • Incrementará un 0,1 por cada hijo a cargo
  • Incrementará un 0,15 por cada hijo en caso de familia monoparental
  • Si algún miembro tiene discapacidad superior al 33% o dependencia, el límite será 2.151, 36 € (4 veces el IPREM), más los aumentos que puedan haber por cada hijo a cargo
  • Si la persona que tiene que pagar el alquiler tiene discapacidad será de 2.689,20 (5 veces el IPREM)

b) Que la renta a pagar, más gastos y suministros sea superior al 35% de los ingresos netos que reciba el conjunto de la unidad familiar.

No se considerará que existe situación de vulnerabilidad económica, y por tanto, no se podrán pedir las ayudas, si algún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Quedan fuera de esta excepción los que tengan la propiedad sólo de una parte de una vivienda obtenida por herencia o quienes no puedan darle uso porque por separación o divorcio ha sido adjudicado el uso de la vivienda a la otra parte.

Para los contratos de arrendamiento que vencen entre la entrada en vigor de este RDL y hasta 2 meses después de finalizado el estado de alarma, los arrendatarios pueden pedir una prórroga extraordinaria de 6 meses.

Cómo se acredita la vulnerabilidad?

Lo debe acreditar el arrendatario entregando al arrendador la siguiente documentación:

Documentos de situación laboral:

  • En caso de estar en paro: certificado de desempleo, en que figure la cuantía mensual que se cobra en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de cese de actividad.

Documentos relativos a las personas que viven en la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda arrendada.
  • Si aplica, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Documentos que acrediten la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Declaración responsable:

  • Declaración responsable de todos los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.

Si no se pueden aportar los citados documentos, estos se pueden sustituir por una declaración responsable que incluya una justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Una vez finalizado el estado de alarma se tendrá un mes para la aportación de los documentos que no hubiesen sido entregados. Si un arrendatario se beneficia de esta moratoria sin reunir los requisitos exigidos por la normativa, será responsable de los daños y perjuicios producidos, que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido indebidamente, y se deberá hacer cargo de todos los gastos generados para la aplicación de esta medida.

Para más información sobre esta normativa y las medidas que se regulan, puedes consultar este artículo o, ponerte en contacto con Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors llamando al 973 270 670 o enviando un correo electrónico a juridic@roigiroig.com

 

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