CORONAVIRUS: Moratoria en el pago de alquileres 

Cuando se puede solicitar la moratoria o condonación del alquiler?

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha aprobado medidas en materia de moratoria en el pago del alquiler que permiten aplazamientos o suspensiones del pago así como acceso a financiación sin intereses durante el estado de alarma, con posibilidad de extenderse hasta más adelante.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que se requiere que los arrendatarios solicitantes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID19, que deberán acreditar al propietario. Los requisitos para valorar si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica y la documentación que se debe aportar, puedes consultarlos aquí.

Una vez acreditada la situación de vulnerabilidad económica, se pueden dar dos posibilidades:

a) Que el arrendador sea persona jurídica, una entidad pública o una persona física que ostente en propiedad más de 10 inmuebles:

En este caso, el arrendador tiene 7 días para proponer una de las siguientes soluciones:

  • Una reducción del 50% de la renta.
  • Una moratoria en el pago de la renta.

En ambas situaciones, el beneficio duraría lo que dure el estado de alarma, pudiéndose prorrogar si también se prorroga la situación de vulnerabilidad económica. Las cantidades debidas, se devolverían de forma fraccionada en un mínimo de 3 años.

b) Que el propietario sea una persona física con menos de 10 inmuebles en propiedad:

En este caso, tiene 7 días para proponer un pacto de moratoria en el pago del alquiler, pero que no tiene por qué seguir las condiciones del punto anterior, es libre.

Financiación:

Al margen de lo anterior, la segunda opción es acudir a la financiación mediante una entidad bancaria. A tal efecto, se han aprobado ayudas de financiación para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica. Estas ayudas cubrirán hasta 6 mensualidades de alquiler, y podrán ser devueltas en un periodo de 6 años, prorrogable hasta 4 años más, con interés y gastos nulos.

Finalmente, cuando se apruebe el Plan Estatal de Vivienda se regularán ayudas para que aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica que hayan solicitado préstamos para hacer frente al alquiler de la vivienda habitual, puedan devolverlos más cómodamente. Estas ayudas serán de 900 € al mes como máximo o, de hasta el 100% de la renta arrendaticia.

Desahucios:

Por último, respeto a los desahucios, debe tenerse en cuenta que si se ha fijado fecha de desahucio y se puede acreditar situación de vulnerabilidad económica, el desahucio quedará suspendido. En caso de que no se haya fijado fecha para el desahucio porque está pendiente de celebración el juicio, se suspenderá el desahucio hasta que el servicios sociales decidan las medidas que deben tomarse, como mucho hasta 6 meses.

 

En caso de encontrarte en alguna de las situaciones anteriores, consultanos sin compromiso. En Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors seguimos atendiéndote por teléfono al 973 270 670 o por correo electrónico en juridic@roigiroig.com

 

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