CORONAVIRUS: MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS
Exoneración de cuotas y Prestación extraordinaria por cese de actividad
El nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado, entre otras, medidas destinadas a apoyar a los autónomos que, debido al COVID-19, se han visto obligados a cerrar o han visto reducidos sus ingresos.
Principales medidas de apoyo a autónomos:
1. Exoneración de cuotas
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonera a la empresa al abono de la aportación empresarial relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar llegará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los autónomos que se hayan visto obligados a parar su actividad debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o aquellos que hayan visto reducida su facturación en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, que tendrá una duración inicial de un mes, prorrogable en función de lo que dure el estado de alarma y consistirá en el 70% de la base reguladora que venga cotizando el autónomo que la solicite.
Para solicitar esta prestación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Treabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Si la actividad no ha sido directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, debe acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispone de un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas.
Por lo tanto, no se ha aprobado la exoneración del pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, aprobándose en su lugar las medidas expuestas, dirigidas a paliar las consecuencias económicas que puede comportar la situación actual. Así lo ha afirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de este Comunicado. En esta línea, en el Consejo de Ministros de este miércoles se ha descartado suspender la cuota de autónomos del mes de marzo, como habían solicitado muchos autónomos, y se ha puesto énfasis en que los autónomos que tengan derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad recibirán el reembolso de la cuota de forma automática.
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Departamento laboral
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