CORONAVIRUS: Cancelación de viajes

¿Puedo cancelar una reserva o anular un viaje por la pandemia del COVID-19?

 

 

 

Todos los que teníamos viajes programados o tenemos vuelos cancelados a causa de la crisis del coronavirus nos preguntamos si se puede anular el viaje o cancelar la reserva y, ¿a qué tenemos derecho en caso de cancelación?

Antes que nada, debemos indicar que la mayoría de compañías aéreas han abierto secciones específicas en sus páginas web para ofrecer soluciones a los pasajeros de vuelos afectados por la pandemia del COVID-19. Aún así, hemos detectado que ofrecen, generalmente, “vales” o “cupones”.

Existen dos escenarios posibles: que el vuelo haya sido cancelado por aplicación de normas de salud pública o que el viajero haya decidido cancelar la reserva (porque supone un riesgo para su salud o la de terceras personas).

 

Cancelación de vuelos por normas de salud pública

Si el vuelo se cancela porque el país de origen o de destino ha cerrado el espacio aéreo (en este momento ya hay 110 países que han cerrado sus fronteras para viajes desde España) o porque el viajero se ve confinado en su lugar de residencia, el viaje resulta de imposible cumplimiento y la compañía debe responder.

La Comisión Europea ha declarado que los pasajeros de vuelos cancelados a causa de la crisis del coronavirus, no tienen derecho a la compensación que recoge la normativa europea (y que te explicábamos en este artículo), en tanto que la situación actual es una circunstancia extraordinaria que exime a las aerolíneas a pagar la indemnización. Pero, al margen de la indemnización, los pasajeros tienen una serie de derechos:

Información: la compañía aérea debe informar sobre las condiciones de asistencia y compensación económica.

Asistencia: la compañía aérea debe dar comida y bebida, permitir hacer dos llamadas telefónicas o acceder al correo electrónico y, si es necesario, ofrecer alojamiento, así como transporte entre este alojamiento y el aeropuerto.

Reembolso del coste de los billetes o transporte alternativo hasta el destino de los pasajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones de vuelos a causa del coronavirus.

Si no se han respetado tus derechos, y especialmente si todo lo que te ofrece la compañía aérea son “vales” o “cupones” para futuros viajes, puedes reclamar.

Cómo reclamar:

  1. Dirige una reclamación a la compañía aérea.
  2. En caso de no recibir respuesta satisfactoria o de no recibir respuesta en el plazo de un mes, presenta una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
  3. Si pese a ello no consigues una solución satisfactoria, queda la vía judicial.

 

Cancelación de vuelos por parte de los viajeros

Ahora bien, ¿qué pasa cuando la cancelación del viaje es voluntaria? Es decir, ¿qué pasa cuando el viaje es jurídicamente posible, pero supone un riesgo para la salud del viajero o de terceras personas? En este caso, entra en juego la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Esta cláusula se aplica cuando las circunstancias que imperaban en el momento de contratar han cambiado de forma sobrevenida y sustancial. Cualquiera de las partes puede solicitar la resolución o modificación contractual siempre que demuestre que el cambio repentino y grave de circunstancias ha provocado una desproporción notable entre las prestaciones y, en consecuencia, ha desequilibrado completamente la balanza contractual.

Así, pese a que la cláusula se ha aplicado de forma muy restrictiva por los tribunales, una pandemia global podría justificar su aplicación, en tanto que es una circunstancia totalmente extraordinaria e imprevisible, que haría aceptable la anulación de un viaje reservado antes de la declaración de pandemia global para realizarse durante la vigencia de esta declaración, cuando hacer el viaje resultara especialmente gravoso para el viajero o comportara asumir un riesgo de contagio que era imprevisible en el momento de la reserva. No se trata de que realizar el viaje resulte más costoso en términos económicos, sino de que, haciendo el viaje, se asuma un riesgo de contraer la enfermedad más elevado del que cualquier persona asume al realizar tal viaje en condiciones normales.

Por eso, deberán analizarse los supuestos concretos y, para conseguir la aplicación de esta cláusula, será útil disponer de documentación que acredite elementos de riesgo (como ser una persona especialmente vulnerable) o un cambio sustancial de circunstancias (como el aplazamiento de los eventos que motivaban el desplazamiento), por ejemplo.

 

Pese a la propagación del COVID-19, la limitación del derecho a circular, la saturación de hospitales, la crisis económica y laboral, y el miedo a todo ello, no debe olvidarse que tenemos unos derechos que se pueden hacer valer.

 

Si se ha cancelado tu viaje o tienes una reserva de un viaje que no vas a poder hacer, consúltanos sin compromiso. En Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors seguimos atendiéndote por teléfono en el 973 270 670 o por correo electrónico en juridic@roigiroig.com

 

Departamento jurídico 

Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors