- Botiquín Cada puesto de trabajo debe tener disponible el material necesario para prestar primeros auxilios, incluyendo al menos un botiquín portátil, proporcionado por las mutuas de accidentes de trabajo.
- Calendario Laboral en un sitio visible.
- Empresa de Protección de Datos (contratar empresa externa)
- Empresa de Prevención de Riesgos Laborales (contratar empresa externa. AVISAR en caso de nuevas contrataciones, para darles la formación pertinente).
- Convenio Colectivo aplicable a su empresa
- Seguros Cada actividad empresarial debe disponer de los seguros propios: responsabilidad civil, seguros por actividad industrial y pólizas de comercio, entre otros y en su caso.
El convenio colectivo de cada empresa puede obligar a tener un seguro de accidente de trabajo por sus trabajadores (revisar convenio correspondiente). - Registro Retributivo anual necesitamos que nos confirmen anualmente si les confeccionamos el informe.
- Registro Diario de los trabajadores en ningún caso el horario del trabajador podrá superar las horas anuales pactadas en convenio, ya que estas horas serían consideradas como Horas Extras. Se aconseja que a principios de año es por un control del horario que harán los trabajadores para no superar las Horas Anuales del Convenio.
- Tener en cuenta los posibles cambios de situación familiar de los trabajadores (se deberá pedir modelo 145 para rellenarlo de nuevo).
- Revisiones Médicas La revisión médica es obligatoria para todas las empresas al iniciar su actividad y para todos los trabajadores en todos los sectores. Las revisiones médicas periódicas son obligatorias en actividades específicas detalladas en el ANEXO I, como el transporte y la construcción, entre otros. Para el resto de sectores, estas revisiones son voluntarias, pero el empresario debe ofrecerlas y los trabajadores pueden optar por no realizarlas.
- Centro de trabajo: CONFIRMAR que la dirección del centro de trabajo esté correctamente informada en la TGSS y en Inspección de trabajo (en caso contrario la empresa tendrá sanciones económicas).
RECORDATORIO – Contratación de Menores de Edad
- Prohibición de trabajo para menores de 16 años: No se permite la admisión al trabajo de menores de 16 años.
- Restricciones para menores de 18 años: Los trabajadores menores de 18 años están exentos de realizar trabajos nocturnos (horario comprendido entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana), y no pueden ser asignados a tareas consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas para su salud física y mental, así como para su desarrollo profesional y personal.
- Prohibición de Horas Extraordinarias: Está estrictamente prohibido que los menores de 18 años realicen horas extraordinarias.
- Necesidad de Autorización para Menores de 18 Años: Los menores de edad, de entre 16 y 18 años, si no están emancipados, necesitarán obligatoriamente la autorización o consentimiento de sus padres o tutores legales para ser contratados.
- Por lo que respecta a los descansos laborales, si la jornada supera las cuatro horas y media, el trabajador menor dispondrá de un descanso de treinta minutos.
Roig & Roig le acompañará en caso de que alguno de estos puntos generen dudas o no se tenga claro algún concepto. Velamos para que no haya ninguna incidencia. Por tanto, ponemos a disposición nuestro correo para consultas: [email protected]




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