QUE HACER CUANDO LLEGA UNA CARTA DE HACIENDA

Nuestra querida hacienda pública trabaja a un ritmo frenético para reducir los fraudes y perseguir a aquellos contribuyentes que no siguen las normas establecidas por la administración, en consecuencia, es habitual que un contribuyente reciba un requerimiento o una revisión de alguna de las obligaciones tributarias a las que está sometido.

 

En estos momentos, una vez cerrados el ejercicio 2015 y con la campaña de la renta a la vuelta de la esquina, es muy probable que puedan recibir alguna carta.

 

Recoger un documento de la Agencia Tributaria produce cierto malestar, y generalmente se tiende a pensar que vendrá un importe a pagar o una multa, cuando en realidad no siempre es así.

Lo primero y más importante es coger la carta, pensar que por no coger la carta, no estoy siendo comunicado es un pensamiento totalmente erróneo, porque al tercer intento  (incluida publicación en BOE) la agencia tributaria da tácitamente la carta por notificada, y a partir de ese momento el proceso va siguiendo su curso sin freno.

 

 

Si es posible siempre es mucho mejor contar con un experto, puesto que nos va a proporcionar confianza, tranquilidad y experiencia en este asunto. Aunque para un contribuyente no sea habitual recibir un requerimiento para los especialistas es muy frecuente.

 

 

Tanto si contamos con un profesional o no, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. En primer lugar, intentar mantener la calma.

  1. La fecha de recogida es determinante, por lo tanto debemos anotarlo. Se dispone de 10 días hábiles (no se computan ni domingos ni festivos) para responder a la carta.

  1. Atender el requerimiento, con aportación de documentación o alegaciones, es trascendental. Ser conscientes que tanto la agencia tributaria como el contribuyente deben argumentar bien las cuestiones planteadas.

  1. Lidiar hasta el final del procedimiento y defender nuestros intereses.

  1. Las sanciones deben ser recurridas siempre.

 

 

Existen muchos y muy diversos motivos por los que la agencia tributaria puede requerirnos o solicitar una revisión, pero los más habituales son:

 

  • Para las personas físicas sin actividad: Requerimiento de IRPF, impuesto sobre la renta sobre las personas físicas.

  • Para autónomos y empresas con actividad económica: requerimientos de cualquiera de las obligaciones a las que esté sometido como por ejemplo IVA, Impuesto de Sociedades, Retenciones de alquileres, Pagos fraccionados, Incidencias Censales, Requerimientos de Pago, Declaraciones informativas y un largo etcétera.

 

 

Por lo tanto, cuando se inicia un procedimiento de revisión o requerimiento, es importante tener en cuenta que existen diferentes etapas en un procedimiento, en consecuencia y hasta que no se de por finalizado el expediente podemos alegar tantos motivos y razones como creamos necesarios para defender nuestros intereses, en este caso, seriamos los contribuyentes.

 

 

Un expediente tiene diferentes fases, según se preste o  no conformidad. En el momento en que aceptamos la propuesta que plantea la agencia tributaria automáticamente se cierra el mismo, normalmente con algún importe a liquidar. Si por el contrario, no damos conformidad, se inicia el proceso, el cual, como hemos comentado anteriormente puede tener diferentes fases.

 

 

Debemos tener en cuenta que si no se responde a una carta, la Agencia Tributaria lo considera tácitamente como una conformidad. Por lo que si tenemos algo que objetar debemos cumplir con el periodo establecido, pues si se presenta fuera de plazo,  no se acepta a trámite.

 

 

Por tanto, si no estamos de acuerdo con lo que plantea la administración, en primer lugar deberemos presentar alegaciones y aportar documentos que acrediten la veracidad de las cuestiones que manifestamos. También se puede presentar un recurso de reposición.

 

 

Por último si la administración cierra el expediente y no han aceptado nuestras alegaciones, tenemos la vía presentar reclamación económico administrativa delante del Tribunal Económico de la comunidad autónoma que corresponda. Este proceso puede ser largo (hasta 4 años), tiempo en que el tribunal emitirá una sentencia, por lo que recomendamos mucha paciencia.

 

 

La parte positiva de llegar hasta esta fase del proceso es que el Tribunal Económico es un organismo independiente, con lo cual existen muchas posibilidades de ganar la batalla ante la agencia tributaria, consideramos muy importante seguir todos los procesos y seguir hasta el final, pues tras años de experiencia podemos corroborar el éxito de nuestros casos.

 

 

Por tanto si se siguen los plazos, se presentan alegaciones bien fundamentadas, se aporta la documentación necesaria y se defiende el expediente existen muchas posibilidades de salir victorioso de una inspección de hacienda. Y en este caso, la administración tributaria está obligada a devolvernos los importes pagados por la liquidación practicada y los intereses que correspondan, así como solicitar los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en algunos casos.

 

 

Nuestra recomendación es que hay que contestar a todos los requerimientos, cartas, comunicaciones y liquidaciones que os envíe la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo (aquí estamos hablando de los más habituales), pues  no está todo perdido ni siempre tienen la razón.  Como todos los seres humanos que existen en el mundo, ellos también se equivocan. Nuestros expertos coinciden en que una buena defensa y estrategia puede conducirnos a obtener un resultado positivo en una inspección.

 

 

Thaïs Amor

Dep. Fiscal

@RoigiRoig