20 puntos clave: cierre del ejercicio fiscal

20 puntos clave a tener en cuenta de cara al cierre del ejercicio fiscal por tu negocio.

 

  • CIFRA DE NEGOCIOS.

Esa magnitud es la que nos determinará la posibilidad de aplicar beneficios fiscales o limitar ciertos créditos fiscales. Por tanto, es conveniente revisar qué importante deben formar parte y cuáles no, no todos los ingresos de la actividad deben incluirse bajo este concepto.

  • OPERACIONES A PLAZO.

Si durante el ejercicio económico hemos realizado operaciones a plazo o con precio aplazado, es necesario revisar los vencimientos pactados, cuidando su justificación ante posibles requerimientos de Hacienda.

  • ENTIDADES PATRIMONIALES.

Es necesario analizar bien su concepto de actividad económica en el ámbito del I.Sociedades, para poder diferenciar si se adecua o no a la definición de entidad patrimonial.

  • VALOR DE LAS OPERACIONES.

Es necesario revisar que todas las operaciones, que por normativa deban estar valoradas a precio de mercado, lo estén. Si no es así, habrá que realizar los ajustes pertinentes a través de diferencias temporarias o permanentes, según convenga.

  • PÉRDIDAS POR DETERIORO.

El gasto contable por el deterioro de existencias es admitido fiscalmente; pero es necesario tener la justificación documental tanto de las variaciones existentes como del cálculo empleado para justificar la magnitud.

  • RENTAS NEGATIVAS.

Sólo lo imputaremos fiscalmente cuando se den de baja los elementos patrimoniales transmitidos entre entidades del grupo en el balance del adquirente, cuando se transmitan fuera del grupo, o cuando la entidad adquirente o transmitente deje de formar parte del grupo.

  • AMORTIZACIONES.

Es necesario revisar la coincidencia entre las amortizaciones contables y fiscales. Si existieran diferencias, habrá que realizar los ajustes extra-contables necesarios para aplicar el correcto gasto fiscal.

  • REVERSIÓN POR DETERIORO.

Es necesario revisar la reversión contable de los deterioros que en su día fueron deducibles, con el fin de revertirlo a través de la imputación temporal del ingreso en la base imponible del impuesto.

  • PROVISIONES.

Hay que tener presente que no son deducibles:

    • Las dotaciones derivadas de provisiones por obligaciones implícitas o tácitas.
    • Las derivadas de retribuciones a largo plazo, al personal, por contratos onerosos, de reestructuraciones, por el riesgo de devolución de ventas y las de retribución de personal mediante fórmulas basadas en instrumentos patrimoniales.
  • PATENTE BOX.

Incentivo sólo aplicable como reducción en bases imponibles positivas. Si durante el ejercicio tenemos una base imponible negativa, podremos aplicarlo siempre y cuando, esta base sea inferior al importe de las rentas positivas obtenidas en ejercicios anteriores.

  • RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.

Sólo aplicable a entidades que tributen al tipo impositivo general. Supone una deducción sobre la base imponible del 10% del importe que se destine a aumentar los fondos propios. Si durante un ejercicio aplicamos este beneficio, pero por insuficiencia de base no podemos reducir todo el importe, podemos aplicar la reducción pendiente en los próximos dos ejercicios consecutivos.

  • RESERVA DE ANIVELAMIENTO.

Sólo aplicable a entidades de reducida dimensión que apliquen el tipo impositivo general. Supone una reducción de la base imponible positiva en un máximo del 10% con el límite anual de un millón de euros.

  • COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS.

La cuantía queda limitada al importe neto de la cifra de negocios, aunque hasta 1.000.000,00€ no existe limitación a la compensación.

  • TIPO IMPOSITIVO.

Es necesario recordar que si la empresa es de nueva creación, podemos aplicar el tipo impositivo reducido del 15%.

  • DEDUCCIONES EN CUOTA.

La deducción por I+D es del 25%, o del 42% si se supera la media de las inversiones efectuadas en los últimos 2 años; más el 17% del importe de los gastos del personal investigador vinculado.

La deducción por doble imposición, de aquellas cuotas generadas en el ejercicio en curso o anteriores, se encuentra limitada al 50%.

  • REGÍMENES ESPECIALES.

Si la sociedad se encuentra tributando en un régimen especial, como sería el de reducida dimensión, se verificará si se sigan cumpliendo los requisitos, y si no es así realizar los ajustes pertinentes.

  • PARTICIPACIONES.

Si se tiene presente realizar transmisiones de participaciones con beneficios significativos, se podrá dejar exenta la totalidad de las rentas derivadas de la operación si se realiza antes de que finalice el año.

Es conveniente que el coste de adquisición de la cartera supere los 20 millones.

  • DIVIDENDOS.

Aquellas filiales en las que se tenga una participación significativa en dividendos, es necesario que los repartan este año con el fin de aplicar la exención por la totalidad de los ingresos financieros.

  • CLIENTES DE COBRO DUDOSO.

Si existen saldos de dudoso cobro, ya 31.12 han transcurrido seis meses desde su vencimiento, estamos a tiempo de reclamarlo al deudor para poder imputar el gasto sin que deba ser considerado como una liberalidad.

  • GASTOS E INGRESOS.

Como norma general, el criterio contable de imputación de ingresos y gastos es la fecha de devengo, con independencia de la fecha de cobro o pago. Sin embargo, si este criterio nos resulta contradictorio según nuestro funcionamiento empresarial, habría que mirar si podemos adherirnos a algún método de imputación temporal diferente, como podría ser el criterio de caja.

 

En cualquier caso, si desea ampliar la información o necesita una reunión para obtener un asesoramiento más concreto, llámenos al 973 270 670 o escriba a fiscal@roigiroig.com

 

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