¿Puedo ir de vacaciones estando de baja laboral?

 

Hoy mismo empieza la operación salida de vacaciones de verano, y desafortunadamente algunos de vosotros os encontráis de baja laboral por alguna enfermedad, sin saber si podrán disfrutar de un desplazamiento o un viaje, en muchos casos os habréis preguntado si se puede ir de vacaciones estando de baja laboral.

A consecuencia de algunas enfermedades, los viajes son incluso, recomendados por el médico, como por ejemplo las bajas por depresión. Ahora bien, si usted ha sufrido la rotura de su rodilla, obviamente no podrá realizar un viaje donde haga senderismo por los Pirineos todos los días, el cual dificultaría en gran medida su recuperación.

No hay una norma concreta que prohíba un desplazamiento estando de baja, legalmente y según el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social lo único que determina es que el subsidio por incapacidad temporal podrá ser negado, anulado o suspendido si el beneficiario del mismo incurre en actos fraudulentos, tanto si trabaja por cuenta propia o ajena, sin causa justificada y abandona el tratamiento médico al cual este sometido por enfermedad.

Por regla general el paciente puede desplazarse bajo su responsabilidad siempre y cuando no este contraindicado expresamente por el médico o el viaje pueda dificultar su recuperación. Así mismo, el paciente deberá acudir a todas las visitas médicas o del INSS que tenga programadas durante todo el proceso de incapacidad temporal. Si no se cumple con estas premisas el beneficiario podría ser dado de alta por incomparecencia.

Si usted está de baja y quiere realizar un viaje o un desplazamiento deberá informar a su médico, y este en su caso estudiar la viabilidad del mismo. Recuerde que las mutuas también pueden supervisar las bajas. También deberá informar al INSS, puesto que se puede fijar una revisión a la que usted no puede acudir, y por ello pueda perder la prestación, pues recuerde que las visitas a este organismo son obligatorias.

A pesar de ello el INSS no está obligado a no citar, por lo que es su responsabilidad estar localizable y cerca por si debe comparecer a las citas, según queda estipulado en el artículo 9.3 del real decreto 625/2014 de 18 de julio, avisando con cuatro días de antelación.

Cabe remarcar que la normativa establece cuatro tipos de baja y en cada una de ellas hay un sistema de partes y control por parte de los médicos, quienes de acuerdo a la enfermedad estipularan un criterio u otro.

Por ello les recomendamos que acudan a su médico o mutua y soliciten permiso expreso para realizar un viaje o para ir de vacaciones estando de baja laboral.

Thaïs Amor

Roig & Roig