IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

El impuesto de sociedades viene regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A grandes rasgos y explicado de forma comparativa podríamos decir que el impuesto de sociedades es similar al IRPF que presentan las personas físicas.

El impuesto de sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta (beneficios o pérdidas) de las sociedades y otras entidades que estén sujetas, como pueden ser asociaciones, fundaciones, etc.

El impuesto de sociedades, precisa de una contabilidad mercantil, por lo tanto, si tiene dudas acerca de la contabilización de ciertas partidas puede consultar nuestra área de contabilidad

 

1.- TIPO IMPOSITIVO IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

  • TIPO IMPOSITIVO 25%: vigente desde el 1 de enero de 2016. En ejercicios anteriores era del 30%
  • TIPO IMPOSITIVO DEL 15%: Sólo para emprendedores que han iniciado una actividad económica, se aplicará el 15% en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible resulte positiva, y en consecuencia resulte una liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades. Quedan excluidas de este tipo impositivo las sociedades patrimoniales.
  • TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO DEL 20%: Este tipo impositivo solo es para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.
  • TIPO REDUCIDO DEL 10%: En este grupo solo están contempladas aquellas asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública, y que estén inscritas en el registro correspondiente. Podrán adherirse a este tipo reducido en base al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

2.- CÁLCULO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Como ya hemos citado en el primer párrafo, el impuesto de sociedades se calcula a partir de la contabilidad mercantil confeccionada por la entidad, entendiendo por ello a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en un ejercicio concreto.

A partir de este resultado, y en los casos en que se precise, se deberán realizar unas correcciones o unos ajustes extracontables.

Esto es porque existe una diferencia entre los criterios de cálculo del resultado contable y el cálculo fiscal de la base imponible del impuesto de sociedades.

En las novedades fiscales podréis encontrar todas las modificaciones existentes para este impuesto de sociedades respecto a años anteriores.

 

3.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Tal y como establece la agencia tributaria, el plazo de presentación del impuesto de sociedades es:

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio”.

 

4.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

– Mediante su despacho fiscal de referencia. La mayoría de las entidades delegan la presentación de este impuesto a su asesor o consultor fiscal, debido a la complejidad del mismo, y el cambio constante de normativas.

– Área de administración propia de la empresa, el cual tenga adaptado su software para la confección del mencionado impuesto.

– Plataforma de la  AEAT .

 

Para todas aquellas consultas que les puedan surgir, pueden contactar con nuestra experto en impuesto de sociedades enviar e-mail

 

 

Thaïs Amor

Dep. Fiscal-Comptable