GRUPO FISCAL

 

 

El grupo fiscal se define como aquella situación en la que una sociedad ostente, o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre las demás, es decir, el grupo fiscal está constituido exclusivamente por la sociedad dominante y sus sociedades dependientes.

En el derecho fiscal español cabe distinguir entre grupo de sociedades y el grupo fiscal, siendo éste último un tipo especial, y más restringido, de grupo de sociedades. Se encuentra regulado en capítulo VI de la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (LIS) en que se regula el régimen de consolidación fiscal.

Todas las sociedades del Grupo Fiscal   deben cumplir lo siguiente:

1.- Ser SA, SL o Comanditarias.

2.- Todas las sociedades residentes en España.

3.- No estar exentas del Impuesto Sociedades.

4.- No estar declaradas en concurso de acreedores.

5.- Tener todo el mismo tipo de gravamen que la dominante.

6.- Tener todo el mismo ejercicio fiscal.

Aplicación de este Régimen:   Voluntario, siendo suficiente un acuerdo para constituirse en grupo fiscal de todas y cada una de las sociedades integrantes.

Los acuerdos que tienen que adoptar las distintas sociedades del grupo fiscal deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Adoptarse por el Consejo de Administración.
  • Han de ser tomados en cualquier fecha dentro del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

Plazo para Integración en Grupo Fiscal: cualquier fecha anterior  al inicio del periodo impositivo inmediato siguiente (antes de 31-12-2016 actualmente)

Comunicación del Grupo Fiscal: obligatoria a la Agencia Tributaria mediante modelo 222 y 036.

Duración del Grupo Fiscal: indefinida durante los periodos impositivos siguientes, mientras no se realice una declaración censal de renuncia, que se debe presentar antes del 28 Febrero del año siguiente al último ejercicio. (Para el ejercicio 2016 sería el día 28-02-2017)

Incorporación obligatoria al Grupo Fiscal: cuando se posea o domine una sociedad con al menos el 75% de su capital social.

Inclusiones y Exclusiones del Grupo Fiscal: obligatoriamente se deben comunicar a la Agencia Tributaria mediante modelo 222.

Forma de Tributación del Grupo Fiscal: el grupo fiscal está obligado a la  consolidación fiscal, lo cual  supone que las distintas sociedades que lo integran se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo fiscal por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo.

 

Obligaciones y Responsabilidades Tributarias Derivadas  

1.- Las sociedades que se integren en el grupo fiscal dejarán de tributar individualmente.

2.- El grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, de manera que la entidad dominante del grupo fiscal residente en España, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

3.- Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.

4.- Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

Nuestra recomendación es realizar un estudio previo para valorar la posibilidad del grupo fiscal.

Xavier Roig

Economista – Auditor