Guía exprés para conocer las incidencias que puedes encontrar en hacienda.
Agosto es sinónimo de vacaciones… y para muchos, también una buena oportunidad para sacarle un rendimiento extra a su vivienda. Si estás pensando en alquilar tu casa este verano por días o semanas a través de plataformas como Airbnb o Booking, hay algo que debes tener muy presente: Hacienda también veranea… pero no se despista.
En este artículo te explicamos de forma sencilla qué obligaciones fiscales tienes si alquilas tu vivienda en verano, qué puedes deducirte y cómo evitar errores que podrían salir caros.
¿Qué tipo de alquiler es este?
Cuando alquilas tu casa por días o semanas con fines turísticos, estás realizando una actividad económica diferente al alquiler habitual de larga duración. A efectos fiscales, se considera alquiler vacacional o de uso turístico, y eso tiene implicaciones importantes:
- Debes declarar los ingresos, incluso si el alquiler ha sido solo por unos días.
- No siempre podrás aplicar las reducciones fiscales del 60% por alquiler de vivienda habitual.
- En algunos casos, podrías estar obligado a emitir factura.
¿Debo darme de alta como autónomo?
Depende. Si solo alquilas puntualmente y no ofreces servicios propios de hostelería (como limpieza diaria, comidas o recepción), no se considera actividad empresarial, por lo que en principio no es obligatorio darse de alta como autónomo.
Pero si el alquiler es frecuente, organizado y con servicios adicionales, sí puedes tener la obligación de darte de alta en el censo de empresarios (modelo 036/037) y presentar declaraciones trimestrales.
¿Cómo se declaran estos ingresos?
Los ingresos por alquiler turístico se declaran en la declaración de la renta (IRPF), dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. Deberás restar los gastos deducibles para calcular el beneficio real. Algunos ejemplos de gastos que puedes deducir (proporcionalmente):
- Intereses de la hipoteca.
- IBI, comunidad, seguros del hogar.
- Suministros (agua, luz, gas, internet) si los pagas tú.
- Publicidad en plataformas.
- Mantenimiento y reparaciones.
Importante: solo puedes deducir los gastos correspondientes al periodo en que la vivienda ha estado realmente alquilada.
¿Y si solo alquilo 10 días al año?
Aunque sea solo una semana, es obligatorio declarar esos ingresos. Hacienda recibe información de plataformas como Airbnb y puede cruzar datos fácilmente. No vale la pena arriesgarse.
¿Hay que registrar la vivienda como turística?
Sí. Cada comunidad autónoma tiene su normativa específica sobre viviendas de uso turístico. En la mayoría de casos, necesitarás:
- Un número de registro oficial (a incluir en los anuncios).
- Cumplir ciertos requisitos de habitabilidad.
- Informar a la policía de los inquilinos (parte de entrada de viajeros).
En Cataluña, por ejemplo, se exige el número de HUT (Habitatge d’Ús Turístic), que debe constar en la publicidad.
¿Y los seguros?
Al alquilar tu casa, incluso por poco tiempo, puedes exponerte a daños o imprevistos. Por eso, es muy recomendable contar con un seguro específico para viviendas alquiladas o ampliar el seguro del hogar. Nosotros podemos ayudarte a revisar si tu póliza actual cubre estas situaciones.
Conclusión: alquilar en verano puede ser rentable, pero hay que hacerlo bien
Si tienes una segunda residencia, o simplemente estarás fuera unos días y quieres aprovecharlo, el alquiler turístico puede ser una buena fuente de ingresos. Pero para evitar sorpresas desagradables con Hacienda (o con la comunidad autónoma), conviene tener claro:
- Qué declarar.
- Qué puedes deducir.
- Si necesitas registrar la vivienda.
- Qué seguros te protegen.
Y si quieres alquilar sin preocupaciones, déjanos ayudarte. Desde nuestra asesoría podemos:
- Comprobar tu caso concreto.
- Informarte sobre los pasos a seguir en tu comunidad.
- Gestionar tus impuestos y darte tranquilidad legal.
¿Te ayudamos a alquilar este verano? Escríbenos y lo valoramos contigo sin compromiso.
Thaïs Amor
Dep Fiscal Comptable
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