Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) abre nuevamente el debate sobre una cuestión que genera dudas frecuentes entre empresarios y profesionales: ¿cuándo se puede considerar que un vehículo mixto adaptable está afecto a la actividad económica y, por tanto, permite deducir sus gastos a efectos fiscales?

Desde Roig & Roig, tu asesoría fiscal en Lleida, te explicamos de forma comprensible esta nueva interpretación, que puede tener impacto directo en las declaraciones de IVA, IRPF o IS de muchas empresas y autónomos.

¿Qué dice el TEARC?

Según el criterio interpretativo establecido, hay que tener en cuenta dos grandes bloques de factores :

  1. Las características físicas del vehículo

Incluyen elementos como:

  • El tipo de carrocería
  • La rotulación exterior (con nombre comercial, logo, etc.)
  • El aspecto físico (por ejemplo, si es una furgoneta equipada con estanterías o herramientas de trabajo)
  1. Las circunstancias concurrentes

Tales como:

  • La actividad económica del titular (p. ej., servicios técnicos, instaladores, mensajería, mantenimiento, jardinería…)
  • El uso predominante observado
  • Otros indicios, como la existencia de otros vehículos familiares para uso privado

 

¿Cómo se presume la afectación?

El TEARC establece dos situaciones:

Cuando se puede presumir que el vehículo está afecto a la actividad:

Cuando el vehículo y su uso apuntan claramente a una finalidad profesional , puede presumirse su afectación sin necesidad de pruebas adicionales.
En estos casos, la Administración solo podría rechazar esta afectación si prueba que, en realidad, el vehículo se utiliza mayoritariamente con fines privados.

Cuando se presume que NO está afecto:

Si las características y el contexto apuntan a un uso principalmente particular , se considerará que no está afecto a la actividad , salvo que el contribuyente pruebe de forma clara que se utiliza exclusivamente con fines económicos.

 

¿Qué implica a efectos prácticos?

  • Deducción del IVA : sólo será deducible si queda clara la afectación del vehículo a la actividad.
  • Gastos deducibles en el IRPF o IS: carburante, seguros, mantenimiento o amortización solo serán deducibles si el vehículo se usa de forma exclusiva o mayoritaria para la actividad económica.
  • Inspecciones y comprobaciones: este nuevo criterio da herramientas para defender mejor determinadas afectaciones, pero también exige una coherencia documental y práctica (bitácoras de uso, fotografías de la rotulación, etc.).

 

¿Cómo te ayudamos desde Roig & Roig?

En Roig & Roig, como expertos en asesoramiento, pymes y asesoría fiscal en Lleida, te acompañamos en todo el proceso:

  • Analizamos tu caso concreto: vehículo, actividad, perfil de uso.
  • Evaluamos si puedes aplicar la presunción de afectación según los criterios del TEARC.
  • Te ayudamos a documentar correctamente el uso del vehículo para reforzar tu posición frente a una inspección.
  • Te guiamos en la correcta deducción del IVA y de los gastos asociados al vehículo.
  • Acompañamos a autónomos y empresas que quieran hacer las cosas bien hechas y optimizar su fiscalidad con seguridad .

 

¿Quieres saber si puedes deducir los gastos de tu vehículo mixto?

Contacta con nosotros. En Roig & Roig, tu asesoría Lleida, te ofrecemos un estudio personalizado y una estrategia clara, adaptada a tu negocio. Con la seguridad de saber que estás tomando decisiones asesoradas.

Thaïs Amor
Dep. Fiscal – Marketing