Tributación de los dividendos de una SL

 

 

Los socios de empresas tienen la duda frecuente de cómo realizar la TRIBUTACIÓN de DIVIDENDOS de una SL, ya que se declaran en el Impuesto sobre Sociedades y, además, cuando salen de la sociedad al patrimonio del socio deben ser declarados en el IRPF.

 

Los dividendos son beneficios que reparte la sociedad limitada según la disponibilidad que haya una vez cerrado el ejercicio.

 

Hasta el año 2014, los primeros 1500 euros de los dividendos están exentos de tributación, pero a partir de la reforma fiscal de 2015, que entra en vigor el 1 de enero, esa exención desaparece, teniendo los socios que tributar desde el primer euro que reciban.

 

Además, los socios pueden aplicarse la deducción por doble imposición interna de dividendos, que viene a evitar la doble tributación de los beneficios, como comentábamos al principio, por la sociedad primero y en la persona del socio segundo.

 

El T.R. Ley del Impuesto sobre Sociedades regula que, para poder ser aplicada, se deben dar unos requisitos que si se cumplen significaría que la deducción puede ser del 100%.

 

No obstante, si no se cumplen esos requisitos, la deducción puede ser del 50% cuando la sociedad sea residente en España. Si no lo es, se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional.

 

Por otra parte, si la persona física no tiene vinculación con la sociedadlos dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, al 21% hasta los 6000 euros, 25% de 6000 a 24000 euros y 27% a partir de esa cifra.

 

También tributan así el resto de los dividendos cuando el socio solo pueda aplicarse el 50% de la deducción por doble imposición interna.

Por otra parte, recordamos que los dividendos llevan una retención del 21%, aunque los repartidos por sociedades patrimoniales a personas físicas contribuyentes del IRPF no estarán sujetas a ingreso a cuenta o retención.

 

 Dividendos repartidos a partir del 1 de enero de 2015:

 

  • A los dividendos se les aplica Retención 20%
  • Hasta 6.000.-€ tributan al20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Entre 6.000.-€ y 50.000.-€ tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016
  • A partir de 50.000.-€ tributa al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

 

 

Deducciones por doble imposición

La cuota íntegra del impuesto sobre sociedades será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el IS, el proceso liquidatorio se presenta como un camino que, partiendo de la cuota íntegra o cuota tributaria, llega, por sucesivas deducciones y adiciones, a la cuota que deberá ser ingresada o devuelta por la Administración, según proceda.

 

Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.

 

Este tratamiento se enmarca en un sistema de corrección de la doble imposición basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.

 

Deducciones por doble imposición interna

 

Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.

No obstante, se aplicará deducción del 100% en 2 situaciones:

  1. En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • La participación en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.

La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.

  1. En función de la entidad que distribuye los dividendos, con independencia del porcentaje de participación y del periodo de tenencia. Así, se aplicará esta deducción del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Además, el TRLIS establece la no retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios que gocen de la deducción del 100%.

La base de la deducción, respecto de los dividendos, la constituye el importe íntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos imputables a tales dividendos.

Para más información, en la pagina web de la Agencia Tributaria se puede encontrar la normativa:

 

NORMATIVA IMPUESTO SOCIEDADES AGENCIA TRIBUTARIA

 

XAVIER ROIG

Economista y Auditor

@RoigiRoig