LA TRIBUTACIÓN DE LAS VENTAS POR WALLAPOP, Y OTRAS PLATAFORMAS DIGITALES DE IGUAL SEMEJANZA.

Cada día son más los usuarios que han optado por vender alguno de sus bienes de segunda mano a través de una plataforma digital, como lo son Wallapop, Ebay o Vibbo.  Son muchos los clientes que nos han preguntado sobre la tributación de las ventas que se realizan mediante estas plataformas y hemos querido trasladar a todos nuestros lectores los aspectos a tener en cuenta.

 

Debido a la frecuencia con la que los usuarios recurren a esta aplicación, y al notable crecimiento que está experimentando en los últimos tiempos, se han generado varias dudas sobre la posible tributación de estos beneficios, y obviamente la administración ha comenzado a legislar sobre ello.

 

Según la Resolución Vinculante de la DGT, V2170-17, de 22 de Agosto de 2.017; la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares tributa por ITP.

 

Muchos medios han publicado numerosas noticias sobre las ventas mediante las plataformas digitales, pues el crecimiento de los últimos años ha sido realmente exponencial.  El País publico una noticia muy interesante que queremos compartir aquí.

 

A continuación procedemos a analizar el detalle del porqué de dicha conclusión:

 

La No-Sujeción al IVA

 

Tal y como se indica en el Art.4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellas entregas de bienes y servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por profesionales o empresarios a título oneroso, en el desarrollo de su actividad.

 

En este caso, la mayoría de las ventas realizadas a través de este tipo de aplicaciones, son realizadas por personas físicas que no actúan en condición de empresario o profesional.

 

Por tanto siempre que las ventas de enseres y objetos personales que se efectúen, se hagan con independencia de la realización de cualquier actividad empresarial o profesional, no estarán sujetas al Impuesto Sobre el Valor Añadido.

 

Sujeción al ITP

 

La no sujeción al IVA, no nos exime de tener que tributar por otras vías impositivas, como sucede en el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

Según el Art. 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; son transmisiones sujetas a dicho impuesto, las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

 

Este tributo, funciona de forma inversa que el caso anterior, por la incompatibilidad existente entre el gravamen por IVA y por ITP, y por tanto, estarían exentos en este caso, aquellas ventas o transmisiones que se efectuaran en relación al ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

 

Por tanto, como conclusión al cumplirse la definición, entendemos que aquellas ventas realizadas por personas físicas no sujetas al ejercicio de ninguna actividad empresarial o profesional, estarán gravadas bajo el concepto de transmisiones patrimoniales, con un tipo impositivo que según la legislación actual sería del 4%.

 

Remarcar que el sujeto pasivo del presente impuesto, es decir, la persona que soportará la carga fiscal y en consecuencia deberá realizar el pago, es el beneficiario del bien mueble transmitido. El ITP es un tributo autonómico, que deberá de declararse ante la Agencia Tributaria de Catalunya, con la debida cumplimentación del Modelo 600.

 

En el caso de la transmisión de vehículos ya es frecuente realizar dicho modelo, pero lo cierto es que en las plataformas como Wallapop, Vibbo o Ebay se puede vender cualquier objeto, lo cual ha llevado a los internautas a encontrar una oportunidad de ganancia muy atractiva.

 

A su vez, hay que tener en cuenta la especulación existente de que el transmitente hubiera de tributar por la posible ganancia obtenida, si esta existiera. Se presume que la Agencia Tributaria, pretende poder llegar a esta tributación, y es por eso que ya se han solicitado datos de los usuarios a las plataformas existentes.

 

Si con la transmisión del bien realizada, el transmitente hubiera obtenido beneficios, éstos se considerarían como una ganancia patrimonial y deberían de declararse en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año en que dicha ganancia se obtuviese, el tipo de gravamen por el que se regiría oscilaría entorno el 19 % y 21%.

 

Por tanto, con la posibilidad existente de tener que proceder con la declaración de la transmisión, es aconsejable guardar todos aquellos documentos que pueden servir para acreditar el valor actual del bien (factura de compra, posibles facturas de mantenimiento…) así como, documentos que puedan acreditar la venta realizada (conversaciones por el chat de la aplicación, vía whatsapp, mensajes de texto…).

 

Para cualquier duda al respecto puede contactar con nuestros expertos en gestiones tributarias al correo fiscal@roigiroig.com

 

Romina Josa

Dep. Fiscal y Contable