TRIBUTACIÓN SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR 2016

 

El 1 de enero de 2016, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de 27 de Noviembre de 2014,  las sociedades civiles particulares (SCP) con objeto mercantil, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades (IS).

 

Parece que de momento se han salvado de la quema las sociedades agrarias, forestales, mineras y profesionales, por carecer de objeto mercantil según el Código de Comercio actual.

 

Más allá del debate sobre si deberían tener objeto mercantil o no, la realidad es que esta medida afectará a muchas empresas. Hasta ahora, las SCPs no tributaban directamente por sus beneficios, si no que eran sus socios quienes proporcionalmente a su participación en la sociedad integraban el beneficio o la perdida en sus declaraciones de renta. (IRPF Atribución de rentas)

 

Esta medida redundará en una mayor recaudación, ya que por una parte las sociedades tributaran por el tipo del 25% y por otra los socios por sus rendimientos del trabajo, puesto que a partir de 1 de Enero podrán tener nomina.

 

La administración da una de cal y otra de arena, y para que no tengan que asumir un sobrecoste por la modificación normativa, establece un régimen transitorio para aquellas sociedades civiles que acuerden disolver y liquidar la sociedad en los 6 primeros meses de 2016 y que en el plazo de 6 más desde su adopción realicen los actos necesarios para su extinción.

 

Si no se acuerda la disolución o no se cumplen los plazos, la sociedad tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.

 

Así pues, SCPs que operan como pequeños negocios, talleres, bares, tiendas, etc., a partir del 1 de enero de 2016, tendrán que tomar una decisión;  seguir operando como SCP i tributar por IS, transformación a SL o disolución.

 

Mar Corderas

Dep. Fiscal a Roig i Roig

@ROIGIROIG