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REGISTRO RETRIBUTIVO: NUEVA MEDIDA POR LA IGUALDAD DE SEXOS

 

El registro retributivo  conlleva nuevas obligaciones para las empresas de menos de 50 trabajadores 

A partir del 14/04/2021 TODAS las empresas de menos de 50 trabajadores están obligadas a tener un registro salarial con los valores medianos de los salarios abonados a su plantilla.

Con esta nueva medida se pretende conseguir una igualdad en las remuneraciones y evitar la discriminación por razón de sexo.

Mismo trabajo. Misma categoría profesional. Mismo salario.

Su empresa tiene que pagar el mismo salario a un hombre y a una mujer si las tareas ejecutadas son las mismas y si las condiciones profesionales o de formación son equivalentes. Aunque las diferencias salariales pueden estar justificadas en algunos casos y no producir discriminación:

  • Puede ser que haya trabajadores que cobren un plus de antigüedad y otros trabajadores de diferente sexo que todavía no hayan meritado este plus por no llevar tantos años a la empresa.
  • Trabajadores con muchos años a la empresa que cobren salarios por encima de convenio y trabajadores de otro sexo contratados más tarde y cobren el salario fijado al convenio.
  • Si su empresa tiene dos centros de trabajo en dos provincias diferentes, la empresa estará aplicando dos convenios diferentes, con salarios diferentes.

Registro retributivo: El registro tiene que incluir la media y la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales.

El listado se tiene que desglosar por sexo y se tiene que distribuir por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Si la media de salarios de trabajadores de un sexo es superior a un 25% o más al del otro sexo, se tendrá que incluir al registro una justificación de las diferencias. Se tendrá que explicar por qué motivos no relacionados con el sexo se producen estas diferencias.

El registro se tiene que elaborar cada año natural, excepto si durante el año se modifican de manera sustancial los salarios.

Sanciones: No disponer de este registro supone una infracción grave, tipificada con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Por cualquier duda relacionada con el registro retributivo pueden contactar con el departamento laboral y nuestros asesores os guiarán para realizar la nueva obligación de la forma más fácil y eficiente posible.

Mercè Montalà

merce@roigiroig.com

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