TARJETAS REVOLVING

Tarjetas de crédito con intereses abusivos

 

¿Qué es y cómo funciona una tarjeta revolving?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que el pago de las compras o las disposiciones de efectivo que se realizan se aplaza automáticamente.

La diferencia con las tarjetas de crédito convencionales es la siguiente. Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses) o aplazar el pago a plazos (con intereses). En cambio, las tarjetas revolving solo permiten aplazar el pago, lo que conlleva la aplicación de intereses. Así, el uso de las tarjetas revolving siempre lleva aparejado el pago de intereses. Además, estos intereses son muy elevados: entre el 20 y el 30%.

Hay distintas opciones de pago para la devolución del crédito concedido en una tarjeta revolving:

  • Pagar una cuota fija: el cliente siempre paga el mismo importe. La cuota suele ser baja, por lo que, tras el pago de esta, la deuda no sólo no disminuye, sino que aumenta. Esto provoca que la deuda se alargue indefinidamente y resulte imposible de liquidar.
  • Pagar un porcentaje de la deuda pendiente: el cliente paga un porcentaje del crédito consumido cada mes. Este sistema induce a entrar en una espiral de deuda continua, que nunca se acaba de pagar: cuanto menor es el saldo pendiente, menor es el porcentaje a pagar, con lo que se alarga el plazo de devolución (y aumentan los intereses).

¿Qué se puede reclamar?

Los Tribunales anulan las tarjetas revolving al considerar que la TAE aplicada es abusiva. Esta abusividad deriva tanto por la falta de transparencia de la cláusula que establece el tipo aplicable, como por resultar el tipo de interés usurario.

Respecto al primero motivo de nulidad: la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE.

La cláusula relativa a la TAE debe ser examinada desde la perspectiva del “control de incorporación” y del “control de transparencia”.

El primero de estos controles equivale a verificar si la cláusula es transparente desde un punto de vista documental y gramatical. Generalmente, este tipo de contratos se están redactados de modo prácticamente ilegible, en un tamaño diminuto y con textos farragosos, con muchas cláusulas sin resalte o separación entre ellas. Los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación prohíben expresamente este tipo de cláusulas, declarándolas nulas. Del mismo modo, el artículo 80.1 b) del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige accesibilidad y legibilidad a las cláusulas habidas en contratos con consumidores, y en todo caso dice que no serán legibles cuando el tamaño de su letra no supere el milímetro y medio.

Respecto al control de transparencia, consiste en determinar si el consumidor conoció con sencillez tanto la carga económica como la jurídica del contrato que celebraba. En la mayoría de casos, tampoco se supera este segundo control, pues los contratos se firman de forma sorpresiva. Frecuentemente, el comercial de la tarjeta aborda al potencial cliente en su propio domicilio, en la calle, en aeropuertos, estaciones de tren o centros comerciales, para ofrecerle un producto aparentemente lleno de ventajas, sin explicación alguna sobre intereses, comisiones y gastos asociados. Así, la información no es transparente ni clara, es omisiva en aspectos esenciales de la naturaleza de los productos ofrecidos y no se explican a los consumidores las verdaderas consecuencias de los mismos. En especial, no se explica adecuadamente el significado y las consecuencias de la TAE. Tampoco se deja un mínimo tiempo de sosiego y reflexión para poder decidir adecuadamente si concertar o no el contrato. Sobre el papel son todo ventajas, pero la letra pequeña del producto, de imposible comprensión sin un análisis previo, evidencia que no todo son ventajas sino todo lo contrario.

En cuanto al segundo motivo de nulidad: la TAE que se pacta en este tipo de tarjetas es usuraria y por tanto nula. Así resulta si se analiza a la luz del artículo 1 de Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley de 23 de julio de 1908).

El interés que se pacta en este tipo de contratos de tarjeta de crédito es usurario porque es notablemente superior al normal del dinero (entorno al 8%) y nada justifica estipular un interés tan extremadamente elevado.

El Tribunal Supremo, amparándose en esta Ley, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving. En aquel caso, se consideró que el interés (24,60 %) era usurario al ser notablemente superior al normal del dinero.

Por nuestra parte, hemos conseguido también la declaración de nulidad de contratos de tarjetas revolving de nuestros clientes. Además, hemos conseguido la devolución de los intereses pagados. Así, los prestatarios sólo están obligados a devolver la cantidad que les fue prestada. De este modo, si ya han satisfecho tal cantidad con sus intereses, la entidad prestamista debe devolverles cuanto exceda del capital prestado.

Para el cálculo de tal cantidad es imprescindible contar con un informe pericial, elaborado por un economista. Este informe determina qué tipo de interés se ha aplicado y cuáles son los intereses que se han cobrado en cada período. Siendo este informe la base que determina qué cantidad debe devolverse a los clientes.

Nuestra experiencia y resultados

En Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors nos ocupamos tanto de la parte jurídica: la reclamación judicial (interponiendo la correspondiente demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de nulidad de condición general de la contratación, así como de la acción de reclamación de cantidad), como de la parte económica: el informe pericial (que acompaña la demanda y dictamina qué cantidad se ha cobrado al cliente).

Algunas sentencias en que Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors ha actuado:

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lleida, Sentencia nº 88/2019, de 30 de abril de 2019 (demanda y dictamen pericial).

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida, Sentencia nº102/2018, de 23 de abril de 2018 (dictamen pericial).

Documentación necesaria

  • Contrato de la tarjeta.
  • Recibos o liquidaciones recibidas de la entidad (por correo o a través de su plataforma online).

En Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors analizamos de forma gratuita el contrato de vuestra tarjeta de crédito para verificar si es transparente y si el tipo TAE pactado es abusivo, así como las liquidaciones que ha efectuado la entidad bancaria para verificar el tipo TAE efectivamente aplicado y calcular la cantidad que se ha pagado de más.

 

Mariona Roig Rosselló

Abogada colegiada nº 1844 ICALL