¿POR QUÉ SE IMPUTAN CONTABLEMENTE PERO NO SE PUEDEN DEDUCIR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

En este mes de julio se presentará otro impuesto rey, el IMPUESTO DE SOCIEDADES, como una renta, pero de las personas jurídicas (SL, SA, etc.). Por ello hoy hablaremos de los gastos extraordinarios, que son y como deben tratarte tanto contable como fiscalmente.

En el día a día de una empresa es habitual encontrarse con gastos que, aunque contablemente se registran de forma correcta, no siempre son fiscalmente deducibles. Esta situación obliga a realizar ajustes extracontables en el Impuesto de Sociedades, algo que conviene entender bien para evitar errores, sanciones o liquidaciones complementarias.

¿Qué son los gastos excepcionales?

Los gastos excepcionales son desembolsos que no forman parte de la actividad habitual de la empresa, pero que sí afectan a su contabilidad. Suelen registrarse correctamente en el libro diario y cuadran con salidas de tesorería (banco o caja), pero la normativa fiscal puede considerar que no están relacionados con la obtención de ingresos, por lo tanto, no son deducibles en el impuesto de sociedad, y en consecuencia deben ajustarse.

¿Por qué se permiten contablemente y no fiscalmente?

  • Contablemente se registra cualquier gasto que afecte al patrimonio de la empresa y esté justificado documentalmente, incluso si no tiene relación directa con la actividad habitual.
  • Fiscalmente, en cambio, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige que los gastos estén:
    • Justificados.
    • Registrados contablemente.
    • Vinculados a la actividad económica.
    • No prohibidos expresamente.

Si no cumplen todos los requisitos anterioresse consideran no deducibles y se debe sumar su importe a la base imponible del impuesto, es decir, hacer un ajuste positivo al resultado contable.

Casos prácticos y ejemplos reales

Caso 1: Multas de tráfico o sanciones administrativas

Una empresa recibe una multa de 300 € por una infracción de tráfico cometida durante un reparto.

  • Contablemente se registra como “Otros gastos” y se descuenta del resultado.
  • Fiscalmente no es deducible por ser una sanción (art. 15 LIS).
    Ajuste extracontable positivo de 300 € al hacer el Impuesto de Sociedades.

Caso 2: Donaciones o liberalidades

Una empresa colabora con una entidad social donando 1.000 € en metálico.

  • Contablemente se refleja como una donación.
  • Fiscalmente es una liberalidad no deducible (salvo que sea una fundación declarada d’interès general amb dret a deducció parcial).
    Ajuste positivo de 1.000 €.

Caso 3: Pérdidas por robo no cubiertas por seguro

Un robo en almacén genera una pérdida de stock valorada en 2.500 €.

  • Contablemente se anota como una pérdida extraordinaria.
  • Fiscalmente sí puede ser deducible siempre que esté denunciado y documentado, per exemple amb denúncia policial i informe pericial.
    Si no se justifica bien, Hacienda podría rechazar la deducción.

Caso 4: Gastos personales cargados a la empresa

Un socio utiliza la tarjeta de la empresa para pagar un hotel en vacaciones: 600 €.

  • Contablemente se registra como un gasto.
  • Fiscalmente no es deducible por no estar vinculado a la actividad.
    Ajuste positivo de 600 € y posible imputación como retribución en especie al socio.

Caso 5: Gastos duplicados por error bancario

Se registra el mismo pago dos veces: una por transferencia y otra por pago con tarjeta, por valor de 800 €.

  • Contablemente aparece el doble gasto, cuadrando con banco y caja.
  • Fiscalmente solo es deducible una vez.
    Hay que corregir contabilidad o hacer ajuste positivo por el importe duplicado.

Recomendación: revisión regular y conciliación

Es fundamental que el empresario, junto con su asesoría, revise periódicamente:

  • Las cuentas contables con movimientos excepcionales.
  • Las partidas de “Gastos extraordinarios”, “Otros gastos”, “Pérdidas diversas”.
  • Los movimientos de caja y banco que no tengan correspondencia clara con la actividad habitual.

Una buena conciliación entre contabilidad y fiscalidad no solo garantiza seguridad jurídica, sino que también evita costes fiscales innecesarios.

No todo lo que se registra contablemente es deducible fiscalmente. Es clave entender qué gastos deben ajustarse al calcular el Impuesto de Sociedades y mantener una contabilidad clara, justificada y alineada con la normativa tributaria.

En nuestro despacho, revisamos cada año con nuestros clientes los posibles ajustes fiscales necesarios, con especial atención a estos gastos excepcionales. Porque pagar lo justo —ni más, ni menos— es una forma de proteger tu empresa.

Para cualquier consulta nos pueden consultar.

Thaïs Amor
Roig & Roig