Las juntas de socios son reuniones formales en las que los propietarios o accionistas de una empresa toman decisiones clave sobre la dirección y el funcionamiento de la misma. Estas juntas representan el órgano máximo de gobierno de la empresa y permiten que los socios ejerzan sus derechos de participación y control sobre la gestión de la sociedad. Dependiendo de la estructura y tamaño de la empresa, las juntas pueden ser convocadas con distintas finalidades y en diferentes momentos del año.
Tipos de Juntas de Socios
- Junta General Ordinaria:
Celebrada una vez al año, usualmente en los seis primeros meses del ejercicio fiscal (antes del 30 de junio si el ejercicio coincide con el año natural).
En esta junta, se presentan y aprueban las cuentas anuales, se decide sobre la distribución de beneficios (o pérdidas) y, en su caso, se renuevan o designan los miembros de los órganos de administración.
- Junta General Extraordinaria:
Puede convocarse en cualquier momento cuando sea necesario para tratar temas específicos que requieran el voto de los socios.
Algunos ejemplos de temas que se pueden tratar incluyen: modificaciones en los estatutos, cambios en el capital social (aumentos o reducciones), venta de activos significativos, y otros temas estratégicos.
Principales Funciones y Competencias
- Aprobación de cuentas: Revisar y aprobar el balance, cuenta de resultados y otros informes financieros de la sociedad.
- Aplicación de resultados: Decidir sobre el destino de las ganancias obtenidas, por ejemplo, si se distribuirán como dividendos o se reinvertirán.
- Modificación de estatutos: Cambios en las reglas internas de la empresa que definen cómo se gestiona y dirige la sociedad.
- Aumentos o reducciones de capital: Decisiones sobre la estructura de capital, que pueden afectar el valor de las acciones de cada socio.
- Nombramiento de administradores: Designación, reelección o sustitución de los órganos de administración de la sociedad.
Funcionamiento
Para convocar una junta de socios, el órgano de administración debe notificar a todos los socios con la antelación establecida en los estatutos (generalmente entre 15 y 30 días antes). La notificación debe incluir el orden del día (temas a tratar) para que los socios puedan prepararse.
En la junta, cada socio tiene derecho a participar, ya sea personalmente o a través de un representante, y a votar según su porcentaje de participación en la sociedad. Los acuerdos que se tomen en la junta se registran en un acta, que debe ser firmada y archivada, y en algunos casos, puede requerir elevación a público mediante notario para registrar ciertos acuerdos oficialmente.
Importancia de las Juntas de Socios
Las juntas de socios son fundamentales para asegurar que las decisiones estratégicas sean transparentes y consensuadas, protegiendo los intereses de todos los socios. Además, permiten revisar y ajustar la gestión de la empresa en función de su rendimiento y necesidades futuras, lo cual es esencial para la sostenibilidad y crecimiento de la empresa.
Os facilitamos un ejemplo de Acta:
ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Sociedad: [Nombre completo de la sociedad y su NIF]
Domicilio social: [Dirección completa]
Fecha y hora de la reunión: [Fecha y hora]
Lugar de la reunión: [Lugar de celebración de la junta]
ASISTENCIA
- Listado de Socios y Participación: Relación de los socios asistentes, indicando su nombre completo, número de participaciones/acciones y porcentaje de participación en la sociedad.
- Quórum de Asistencia: Comprobación de que se cumple con el quórum necesario para la válida constitución de la junta según los estatutos.
- Representación de Socios: Si algún socio asiste por representación, debe indicarse el nombre del representante y el socio al que representa, con el documento de poder adjunto en su caso.
ORDEN DEL DÍA
La convocatoria debe incluir un orden del día claro, con los puntos a tratar. En una junta general ordinaria, los puntos obligatorios suelen incluir:
- Aprobación de Cuentas Anuales del Ejercicio:
- Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria del ejercicio cerrado.
- Se puede incluir la propuesta de modificación si algún error o ajuste es necesario.
- Aplicación de Resultados:
- Propuesta y aprobación de la distribución de beneficios o absorción de pérdidas.
- Si se reparten beneficios, indicar el importe y fechas de pago de dividendos (en caso de sociedades con reparto de beneficios).
- Gestión del Órgano de Administración:
- Informe sobre la gestión del ejercicio cerrado.
- Ratificación o aprobación de la gestión realizada por los administradores.
- Nombramiento o Renovación de Cargos:
- Si corresponde, ratificación, nombramiento o cese de miembros del consejo de administración u otros cargos de la sociedad.
- Determinación de las condiciones de retribución de los administradores si aplicable.
- Modificación de Estatutos (si se ha incluido en la convocatoria):
- En caso de que sea necesaria alguna modificación en los estatutos sociales, se debe incluir y detallar aquí.
- Otros Asuntos de Interés para la Sociedad:
- Cualquier otro tema importante o de urgencia que la sociedad deba atender y que se haya incluido en la convocatoria (como ampliaciones o reducciones de capital, cambios en el objeto social, etc.).
ACUERDOS TOMADOS
Por cada punto del orden del día, se debe detallar el acuerdo alcanzado. En cada acuerdo, se debe:
- Especificar el número de votos a favor, en contra y abstenciones.
- En su caso, mencionar las modificaciones realizadas a la propuesta inicial y los motivos de dichas modificaciones.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Se abre un turno de intervenciones para que los socios expongan preguntas o comentarios adicionales.
CIERRE DE LA JUNTA
Hora de finalización de la junta y declaración de cierre por parte del presidente de la junta.
FIRMAS
- Firma del Presidente de la Junta
- Firma del Secretario de la Junta
Es recomendable que el acta se firme en el momento por todos los asistentes o, si alguno se ausenta, se asegure la firma del presidente y secretario.
Este modelo cubre los aspectos mínimos y comunes a las juntas de socios, obviamente se puede ampliar y adaptar a las necesidades de cada empresa. Algunos estatutos pueden requerir elementos adicionales. Además, en algunas situaciones, el acta debe ser elevada a público mediante notario, especialmente si se incluyen cambios de estatutos u otras decisiones relevantes.
Para cualquier duda o aclaración quedamos en contacto.
Thaïs Amor
Dep. Fiscal Comptable
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