¿ Qué gastos puede deducirse un autónomo?

 

Son muchas las personas que en busca de una salida a su situación laboral han decidido darse de alta como autónomos. La densa burocracia y fiscalidad española hacen que para el nuevo empresario sea un quebradero de cabeza entender que gastos puede desgravar.

 

Por ello y con  el cierre fiscal del ejercicio 2015, el trasiego de facturas esta siendo la preocupación de estos días, pero la pregunta que tienen todos los autónomos que nos vienen a consultar es:

 

¿Qué gastos se pueden desgravar?

 

Por norma general el autónomo se podrá desgravar todos aquellos gastos que  sirven para que pueda desarrollar su actividad empresarial. Hacienda acepta su desgravación cuando su fin sea 100% de la actividad, por lo que un gasto que pueda inducir a pensar que sea para uso particular no podrá desgravarse.

 

Sin entrar en particularidades muy especificas, si existen unos gastos que de forma general se pueden deducir, atendiéndonos a los criterios que hacienda marca:

 

 

  • Gastos vinculados a nuestra actividad

 

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica que se realiza como autónomo. Con la crisis, los autónomos que realizan el trabajo des de su hogar ha aumentado, y con ello se han generado diversas dudas sobre que gastos se pueden desgravar.

 

Lo más importante es determinar que gastos corresponden a la vida privada y que parte se destina a realizar la actividad laboral. Como ejemplo podríamos plantear los gastos de teléfono, cuyo uso puede corresponder a ambas.

 

Un criterio para determinar este gasto podría ser por una regla proporcional al espacio que se destine en la vivienda para desarrollar la actividad.

 

 

  • Justificación de los gastos: tickets, facturas, etc.

 

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. Los tiquets ya no son válidos para desgravarlos, por lo que el autónomo tendrá que procurar recibir factura de sus gastos.

 

En la factura deberán aparecer como mínimo los datos del proveedor, los datos del autónomo, descripción y desglose del gasto, numeración de factura y fecha.

 

Los gastos más comunes fiscalmente deducibles podrían ser:

  • Compras (mercaderías, productos, materiales)
  • Arrendamientos (alquiler de locales, almacenes, despachos)
  • Reparaciones (reparación en los locales, en medios de transporte, informáticos)
  • Servicios de profesionales (abogados, gestoría)
  • Transportes
  • Seguros (Seguro de responsabilidad civil, Seguro de comercio)
  • Servicios bancarios (Intereses, comisiones, liquidaciones)
  • Publicidad (difusión y publicidad en medios de comunicación, Internet)
  • Suministros (agua, luz, gasolina, teléfono)
  • Otros Gastos (todos los demás gastos)

 

En el caso que el trabajo se desarrolle des de casa la lista se amplia, pero atendiéndonos siempre al criterio de hacerlo proporcionalmente.

 

Estos no son los únicos gastos pero si los más habituales, en cualquier caso, siempre resulta más tranquilizador contar con un experto para que resuelva las dudas generadas en esta cuestión.

 

Nuestro consejo:

Tras más de 30 años en el mundo del asesoramiento recomendamos no inflar sus gastos. Por lógica el empresario debe ganarse la vida.

 

El exceso de facturas a desgravar para que en definitiva no salga a pagar, puede llevarnos a la tentación de acumular facturas que invitarían a hacienda a abrir una inspección.