¿Puedo deducir una multa de tráfico?

Tenemos diferentes situaciones en las cuales las empresas se pueden encontrar con relación a las multas, sean tributarias o de tráfico.

Por ejemplo: 

  • ¿Puedo deducir una multa de tráfico que ha cometido un trabajador de la empresa? 
  • ¿Puedo desgravar una sanción por no poner un ticket de parquímetro?
  • ¿Y una sanción tributaria por no presentar un impuesto en plazo se puede deducir?

 

Las sanciones de las cuales puede ser objeto una empresa su por desgracia innumerables y a menudo los empresarios nos envían la misma pregunta:

¿La puedo deducir a la contabilidad? ¿Es un gasto fiscalmente deducible?

La respuesta es NO, no en ningún caso, ni por personas jurídicas ni por personas físicas.

 

La ley del impuesto sobre sociedades, en concreto en el artículo 14 redacta explícitamente que no serán fiscalmente deducibles «las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de constreñimiento y el recargo por presentación fuera de plazo de las liquidaciones y/o autoliquidaciones».

En esta línea, hay que destacar que en caso de que la entidad haya hecho la contabilización de este documento se tiene que efectuar contra una cuenta de gasto extraordinario y proceder posteriormente a hacer el ajuste extracontable a la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Por otro lado, el artículo 30 de la ley de IRPF destaca que no serán deducibles en la hora de establecer la base procedente de los rendimientos de actividades económicas «las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tengan naturaleza sancionadora».

Y es que en definitiva Hacienda procura por sus arcas y, por lo tanto, en ningún caso no podrá ser nunca deducible una sanción.

Si tú ha recibido una sanción o no sabes cómo se tiene que contabilizar o qué tratamiento fiscal tiene, nuestros expertos le darán asesoramiento. Llame, envié un correo o un Whatsapp.

Mar Corderas

Auditoría-Fiscal

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Thaïs Amor

Fiscal y Contable

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