Cestas, cenas y regalos

 

En estas épocas del año ya estamos inmersos con los preparativos de la Navidad, de hecho, algunas empresas ya han empezado con sus cenas de navidad y las preguntas en torno a este tema son frecuentes.

 

Y la pregunta estrella de estas fechas es: ¿Puedo deducir la cena, los aguinaldos y los regalos de Navidad? Veamos uno a uno su trato fiscal.

 

1.- CESTAS DE NAVIDAD

 

Las cestas de Navidad y los detalles para clientes y proveedores, así como comidas o cenas de empresa pueden considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.

La normativa en cada caso tiene sus matices y se deben cumplir una serie de requisitos para deducir el gasto:

  • Estar contabilizado
  • Correctamente justificado.
  • Imputado al ejercicio.
  • No tratarse de una liberalidad. Esto significa que debe estar relacionado con los ingresos y que sirvan para atender usos y costumbres de la empresa.

 

2.- DONATIVOS Y LIBERALIDADES

 

El artículo 14.1 de la LIS establece que NO serán deducibles los donativos y liberalidades.     La excepción son los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, «con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa».

Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre regalar cestas de Navidad a sus trabajadores, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.  Pero, ¿Qué implica? Pues se tratará como una retribución en especie para los empleados obsequiados, y la compañía tendrá que realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su ajuste a los usos y costumbres. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el primer año no se considera como gasto deducible.    El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí puede deducirse.   Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena o comida de empresa de Navidad.

 

¿Qué ocurre con el IVA?

La normativa NO permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco (Art. 96 LIVA).   En cambio, si la empresa se dedica a fabricar y vender los productos que regala, se permite la deducción.

 

3.- REGALOS A CLIENTES Y PROVEEDORES

 

Los regalos publicitarios a clientes o proveedores, por ejemplo, llaveros, bolígrafos, agendas… son deducibles como gastos por tratarse de la promoción para la venta.

¿Y el IVA en estos regalos?

Para que se pueda desgravar este IVA, es necesario que lleven grabado el nombre o logo de la empresa y que su valor unitario no supere 90,15€ (Art. 7.4 LIVA). Es importante, además, que la factura detalle todo correctamente para que quede perfectamente justificado ante Hacienda.

 

Limites

Con efectos desde 01-Enero-2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores tienen un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. 

Si estos gastos de representación no alcanzaran el límite, solo reflejará la cantidad que hubiera sido contabilizada por dicho concepto.

 

Si tienes dudas después de leer el artículo, podéis consultarnos en el correo electrónico fiscal@roigiroig.com, recuerda que la primera consulta online es gratuita. ¡Te esperamos!

 

Mar Corderas

Auditoria-Fiscal – Comptable

 

Thaïs Amor

Marketing – Fiscal – Comptable