Te acabas de dar cuenta que no presentaste una declaración en plazo y no sabes qué hacer. 

 

¡Tranquil@! ¡Que no cunda el pánico! 

 

Desde el 11 de julio de 2021 se han reducido los recargos por presentación de declaraciones tributarias fuera de plazo, por lo tanto, con este artículo podrás valorar qué recargo te tocará pagar. Recuerda que siempre es mejor presentar una declaración, aunque esté fuera de plazo que no hacerlo. 

 

Porqué si de ella se deriva una sanción tendrás muchas más argumentaciones a tu favor que si hacienda te reclama la citada declaración mediante un requerimiento.  

 

Tabla de recargos por presentaciones fuera de plazo. 

 

Hasta ahora al presentar una declaración extemporánea de manera voluntaria, los recargos eran los siguientes:

Concepto Recargo
Hasta 3 meses 5%
Hasta 6 meses 10%
Hasta 12 meses 15%
Más de 12 meses 20% más intereses (*1)

 

CAMBIOS EN LOS RECARGOS

Para promover que los empresarios y los contribuyentes en general decidan regularizar sus obligaciones tributarias lo antes posible, desde el 11 de julio de 2021 la administración modificó los porcentajes de intereses, reduciendo los recargos por presentar declaraciones fuera de los días marcados para ello, y en consecuencia a ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo. 

A partir de ahora, los recargos aumentan de forma mensual (en lugar de hacerlo de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). En concreto, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completado de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

Retraso. menos de: Ley nueva (1) Ley antigua
1 mes 1% 5%(dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo)
2 meses 2%
3 meses 3%
4 meses 4% 10%(entre los tres y seis meses siguientes al fin del plazo)
5 meses 5%
6 meses 6%
7 meses 7% 15%(entre los seis y 12 meses siguientes al fin del plazo)
8 meses 8%
9 meses 9%
10 meses 10%
11 meses 11%
12 meses 12%
A partir de 12 m.  15% + int. 20% + intereses

 

En ciertos casos, tras una comprobación de un período concreto, podrán regularizarse otros períodos sin recargo alguno.

 

Regularización sin recargo

 

Hasta ahora cuando la agencia tributaria requería la presentación de una liquidación que no estaba presentada aplicaba recargos en la misma. Con estos cambios, los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF…) pero respecto a otros períodos. 

Para que esto sea posible, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • El contribuyente deberá regularizar y pagar la deuda de dichos períodos dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de Hacienda.
  • Asimismo, es imprescindible que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción, hecho difícil en muchas liquidaciones practicadas por la administración.

Es muy importante que la comprobación realizada por Hacienda (que es la que motiva la regularización de otros períodos) no finalice con sanción, pues de lo contrario sí serán de aplicación recargos.

Por tanto, si Hacienda le regulariza un ejercicio y usted sabe que ha cometido los mismos errores en otro posterior, antes de presentar complementarias de dicho ejercicio posterior, asegúrese de que no le vayan a sancionar en la primera regularización:

  • Si Hacienda considera que su conducta no es sancionable, presente las complementarias de los ejercicios siguientes antes de seis meses desde la liquidación, y tendrá opción a que no tenga ni recargos ni sanción.
  • Pero si Hacienda le sanciona por el primer ejercicio, plantéese si le conviene presentar complementarias.  En ese caso, tanto si regulariza Hacienda como si lo hace usted, le pueden sancionar, pues si una conducta que ellos consideran sancionable en un ejercicio también lo será en otro. Lo único que reducirá pagando antes serán los intereses de demora, que se devengan en todo caso.

 

Si usted tiene dudas al respecto o justamente está en esta situación pida consejo para actuar. Estamos a su disposición en el correo fiscal@roigiroig.com, recuerde que la primera consulta online es gratuita.