NOVEDADES LABORALES 2017

 

1.- CAPITALIZAR O COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN CON MI ALTA

Si está pensando en trabajar por cuenta propia, como autónomo tiene dos posibilidades para dar un empuje a su negocio, pudiendo elegir entre:

– CAPITALIZAR

Si va usted a crear su empresa puede disfrutar de la ayuda del pago único de la prestación de desempleo

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar Cobrando la prestación por desempleo y que le queden al menos tres mensualidades.
  • No haberlo solicitado en los últimos cuatro años.
  • Iniciar la actividad en un mes como máximo desde la concesión.
  • No tener juicios pendientes de su relación laboral.
  • Si no ha compatibilizado los 24 meses anteriores trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva.

– COMPATIBLIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Desde Octubre 2015, tiene la posibilidad si inicia una actividad por cuenta propia y está cobrando desempleo de compaginar ambas cosas sin limitabilidad de la edad que tengas.

Para ello debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Debes estar cobrando el paro, no ayudas o subsidio.
  • Cese definitivo con tu anterior trabajo.
  • Solicitarlo antes de los 15 días del alta como autónomo.
  • Estar por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Se puede seguir cobrando el paro como máximo 9 meses o el tiempo que te quede si es menor a este plazo.
  • No estar en la lista de incompatibilidades.

2.-SALARIO MÍNIMO

Se establece un incremento del 8% a partir de 2017, pasan de 655,20 a 707,60 mensuales.

3.- TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN

Se incrementan en un 3% hasta 3.751€/mes

4.- REGISTRO  DE  JORNADA  OBLIGATORIO

El control de tiempo de trabajo en el punto de mira de la Inspección

Hace unos meses os recordábamos la necesidad de llevar a cabo un registro de jornada obligatorio sobre todo para los contratos a tiempo parcial pero en la actualidad se ha puesto en marcha una campaña destinada al control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo que se hace extensiva a los contratos a tiempo completo.

Esto significa que ES OBLIGATORIO LLEVAR UN REGISTRO DE JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE REALICEN O NO HORAS EXTRAORDINARIAS.

 

Dicho registro deberá ser diario e incluir el horario de entrada y salida respecto a cada trabajador.

Además es necesario totalizar las horas mensualmente para comprobar la adecuación de las mismas a la jornada del trabajador.

No existe un modelo o tipo de registro específico, sino que serán los que la propia empresa elija.

Os recordamos que los clientes de nuestro despacho os facilitamos un modelo de hoja de registro muy sencillo que podéis utilizar,  aunque habría que añadirle el total de horas trabajadas en el mes realizado por cada trabajador de la empresa ?

La comprobación debe poder realizarse en el propio centro de trabajo, por lo que es el lugar donde debemos tenerlas.

En caso de ausencia del registro de jornada diaria podrá extenderse un acta de infracción grave de modo que la empresa puede ser  sancionada con multas a partir de 626€ y hasta 6250 €.

Podéis ampliar información al respecto en la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

 

5.- CALENDARIO LABORAL PARA 2017

Os facilitamos también el calendario laboral para 2017:

 

CALENDARIO LABORAL 2017

 

Para cualquier duda o aclaración el departamento laboral queda a vuestra disposición para ayudaros. [wysija_form id=»2″]

 

Alejandro Roig

Abogado Laboral