No sabemos si eres un amante de estas disciplinas de baile o quizá no sepas ni que son. En este caso hoy hablaremos de la duda que genera la enseñanza de ciertas disciplinas de baile y si debe estar sujeto a IVA o no.

¿Qué tipo de IVA hay que aplicar a las clases o congresos de salsa, bachata y kizomba? 

En primer lugar, destacaremos si realmente están sujetas a IVA o exentas. Según la exención del artículo 20. Uno.9º y 10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (IVA), regulan las exenciones aplicables a determinadas actividades educativas y de formación:

  • Artículo 20. Uno.9º: Establece la exención del IVA para la educación de la infancia y juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, siempre que sean realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.​
  • Artículo 20. Uno.10º: Dispone la exención del IVA para las clases impartidas a título particular por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.​

Como en otras ocasiones ciertos artículos generan lagunas e incertidumbres en la interpretación, por ello la duda surge si la salsa, la bachata y la kizomba podrían estar incluidas en este apartado para no tener que repercutir IVA en sus ingresos.

Por otra parte, determinar también el tipo de IVA que debe repercutir una entidad que organiza congresos de baile y que presta servicios de clases dirigidas de disciplinas como salsa, bachata y kizomba.

Estas dos preguntas dependerán de si la actividad puede acogerse a alguna de las exenciones del IVA reguladas en la Ley 37/1992 del IVA o si, por el contrario, está sujeta al tipo general.

 

¿Las clases y organización de congresos de salsa, bachata y kizomba pueden acogerse a la exención del artículo 20 Uno?9º del IVA?

Como hemos detallado anteriormente en las exenciones anteriores, vamos a concretar el porqué no pueden estar exentas de IVA:

  • La exención del IVA se aplica a la enseñanza de formación y reciclaje profesional, pero solo si la entidad organizadora es un centro educativo autorizado.
  • Los cursos de baile recreativos o de carácter lúdico no están exentos, salvo que formen parte de un programa oficial de educación reconocido por la Administración educativa como, por ejemplo:
    • Danza clásica y contemporánea:
      • Ballet clásico
      • Danza contemporánea
      • Danza española y flamenco (si está en planes de estudio oficiales)
      • Danza moderna
    • Baile incluido en enseñanzas regladas:
      • Enseñanzas de danza en conservatorios oficiales.
      • Formación reconocida en escuelas de arte dramático y danza.
      • Estudios de baile en universidades o centros de formación profesional reconocidos.
    • Formación en baile como salida profesional:
      • Si el baile se imparte dentro de un curso oficial de formación profesional (por ejemplo, para obtener un título de profesor de danza).
      • Si está reconocido como parte de un reciclaje profesional.

 

1. ¿Por lo tanto, qué tipos de baile estarían sujetos al 21% de IVA?

Si se considera que la salsa, la bachata y la kizomba no forman parte de un programa educativo oficial, estarán sujetas al 21% de IVA. Incluyendo:

  • Danzas urbanas (hip-hop, breakdance, reggaetón, etc.).
  • Baile social y recreativo (salsa, bachata, kizomba, tango, swing).
  • Baile deportivo (competiciones de baile de salón, zumba).
  • Clases particulares de baile sin reconocimiento oficial.
  • Congresos, talleres o cursos sin homologación oficial.

En consecuencia, en este caso, los congresos de salsa, bachata y kizomba no encajan en la exención educativa, ya que tienen un carácter recreativo y lúdico.

2. ¿Qué tipo de IVA es aplicable?

  • Como regla general, la organización de congresos, espectáculos o eventos de baile no está exenta de IVA y debe tributar al tipo general del 21% (artículo 90 de la Ley del IVA).
  • Esto incluye la venta de entradas, la inscripción en los congresos y los servicios asociados (talleres, clases, exhibiciones, etc.).
  • Si la empresa también ofrece alojamiento o restauración, estos servicios tributan al 10% de IVA (si están dentro del paquete del congreso).

Por lo tanto, la duda generada de si en concreto una entidad que organiza congresos de baile debe repercutir el 21% de IVA en la venta de inscripciones, entradas y cualquier servicio no exento. Solo en casos donde incluya alojamiento o restauración, se aplicará el 10% a esos servicios específicos.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nosotros.

Thaïs Amor
Fiscal – Comptable