La administración en general quiere limitar al máximo los pagos en efectivo, y a pesar de que el deseo de eliminar el dinero físico del mercado es muy fuerte, por ahora no es una realidad. Lo que sí está en vigor es la limitación de los pagos en efectivo de más de 1.000€. Veamos los Nuevos límites, la sanciones que de ello puedan derivarse y las dudas que pueden surgir.
Desde el 11 de julio de 2021, se modifica el límite aplicable sobre los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
Entendemos por pagos en efectivo los pagos en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador.
Los cambios afectan a las transacciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional, y se aplican tanto si el pago se efectúa en euros o cualquier otra moneda.
Estas nuevas limitaciones se aplican a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, independientemente de que se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
- En caso de empresario o profesional, hasta el 10 de julio de 2021 el límite estaba en 2.500 euros. En cambio, desde el 11 de julio de 2021, pasa a estar en 1.000 euros.
- En caso de no residente no empresario ni profesional, hasta el 10 de julio de 2021 el límite estaba en 15.000 euros. Pues bien, desde el 11 de julio de 2021, pasa a estar en 10.000 euros.
Sanciones por incumplimiento
25% de la cuantía. Como hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra, durante el plazo de cinco años. Por tanto, conviene conservar durante ese tiempo los documentos que acrediten que los pagos se realizaron por medios diferentes al efectivo, por ejemplo, el documento bancario.
A dicho importe le pueden ser aplicadas las reducciones por conformidad y pago. (50%)
Preguntas frecuentes:
Importe de la operación.
El límite se refiere a la operación, aunque el importe pagado en efectivo sea inferior. Por ejemplo, si por un producto de 1.500 euros le pagan 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta, estará incumpliendo la norma, y podrá ser sancionado con 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo).
Facturas con varios servicios.
Si hace una factura por varios conceptos independientes, la limitación se aplica de forma independiente. Así, podrá pagarse en efectivo una factura de 1.600 euros por dos entregas independientes de 800 euros cada una. Apunte. Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a pagar.
Tracto sucesivo.
En el caso de alquileres, suministros, cuotas de asesoría…, se atiende al momento del pago y la cuota, por lo que podrán pagarse en efectivo las cuotas inferiores a 1.000 euros.
En caso que puedan surgir más dudas o necesiten aclarar algún concepto, estaremos encantados de resolverlas. Pueden dejar un comentario.
Mar Corderas
Auditoria – Fiscal -Contable
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