LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

El Senado aprobó el pasado día 11 de octubre por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que pretender facilitar mejoras fiscales, laborales y de la seguridad social.

El objetivo es favorecer la generación de actividad y por lo tanto empleo para un colectivo de empresarios y trabajadores.

La nueva ley tiene 18 grandes medidas, 8 de ellas entraran en vigor el próximo 1 de enero de 2018, el resto entraran en vigor mañana, es decir al día siguiente de su publicación en el BOE (boletín oficial del estado)

MEDIDAS DE LA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018

  1. TARIFA PLANA AUTÓNOMOS PARA UN AÑO

Los nuevos autónomos, o aquellos que reemprenden la actividad tras dos años de haberse dado de baja en el correspondiente régimen de la seguridad social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. Actualmente solo eran 6 meses.

Los menores de 30 años y las mujeres hasta 35 años disfrutaran de esa ventaja durante 3 años.

  1. SE MANTIENEN LAS AYUDAS DE CUOTAS SOCIALES PARA LOS QUE CONTINUEN LA ACTIVIDAD.

Para fomentar la continuidad de la actividad, las ayudas se alargaran durante 2 años de la siguiente manera:

  • Después de pagar 50€ mensuales durante un año en los siguientes seis meses, el gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y 30% los últimos seis meses.
  • Mejoras para discapacitados, victimas del terrorismo y de la violencia de género, las cuales tendrán tarifa de 50€ durante el primera año de actividad, por la totalidad de la cuota, o bien reducción del 80€ durante el primer año si optan por pagar una cuota superior.
  1. AYUDAS COMPATIBLES CON LA CONTRATACION DE ASALARIADOS

El autónomo mantendrá las ayudas en las cotizaciones sociales y la tarifa plana, aunque contrate asalariados, trabajadores por cuenta ajena. Actualmente se perdía la tarifa plana si se contrataba personal.

  1. SE REDUCEN LOS RECARGOS POR IMPAGO DE LA DEUDA

Se reduce a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan al 10% de recargo sobre las deudas en el primer mes tras haber vencido el plazo. El recargo si será del 20% cuando las cuotas se paguen transcurridos dos meses de su vencimiento.

  1. DEDUCCION DE GASTOS CUANDO EL DOMICILIO ES LA EMPRESA

Siempre que trabajen en casa los empresarios podrán deducirse en la renta un 30% de los gastos que estén afectos al desarrollo de la actividad dentro del domicilio particular, como son los gastos de subministro, agua, luz o teléfono. Esta medida pretende potenciar el teletrabajo y las nuevas tecnologías. También podrán deducirse un 50% de los gastos de suministros para el vehículo empleado para la actividad laboral.

  1. DEDUCCION DE DIETAS

Los autónomos podrán deducirse en la renta el importe de 26,67€ diarios por gasto en comidas de trabajo en territorio nacional y 48€ en territorio extranjero. Deberá acreditarse dicho gasto mediante factura con la debida identificación de cliente y proveedor. La cantidad podrá duplicarse en caso de pernoctación.

 

  1. FACILIDADES PARA LA COTIZACION SEGÚN EL DIA DE INICIO DE ACTIVIDAD

Hasta ahora el autónomo pagaba la cuota entera independientemente de su fecha de alta, pues bien, se modifica esta cuestión facilitando al autónomo el pago de la cuota des del día concreto del mes en que se den de alta.

Los autónomos podrán darse de alta y baja hasta tres veces al año, intentado reducir el miedo al fracaso y estimular la iniciativa empresarial rebajando los obstáculos administrativos. Por esa razón los autónomos podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año en función de sus intereses e ingresos, adaptando así los pagos a la seguridad social con la evolución del negocio.

 

MEDIDAS DE LA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO QUE ENTRAN EN VIGOR EL DÍA 26/10/2017

 

  1. SEGURIDAD SOCIAL DEVOLVERA EL EXCESO DE COTIZACIÓN SOCIAL

La seguridad social reintegrará automáticamente al autónomo el exceso de cotización a la seguridad social que ha podido realizar por tener otro trabajo como asalariado. El beneficiario ya no tendrá que solicitar a la administración la devolución de las cantidades pagadas de más.

  1. CAMBIOS EN LA CUOTA DE LOS AUTONOMOS DIRECTIVOS O PROPIETARIOS

El gobierno se ha comprometido con las organizaciones de autónomos a negociar año a año la subida de las cotizaciones de acuerdo a la evolución del salario mínimo interprofesional.

  1. PROTECCION PARA EL AUTONOMO ANTE UN ACCIDENTE “IN ITINERE”

La seguridad social instaurará la protección del autónomo que tenga un accidente de camino o de vuelta del trabajo, in itinere en cualquier medio de transporte, equiparando así los autónomos a los asalariados.

  1. COMPATIBILIDAD DE LA PENSION CON TRABAJOS POR CUENTA PROPIA

Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir con la edad de jubilación y tengan al menos 1 empleado, podrán hacer compatible los trabajos por cuenta propia con la totalidad de la pensión. Ahora solo era compatible cobrar la mitad de la pensión, es decir la jubilación parcial.

 

  1. TARIFA PLANA PARA LAS MADRES QUE VUELVAN AL TRABAJO

Es una medida para las mujeres que decidan retomar el negocio tras la maternidad, adopción o acogimiento de un niño, dentro de los dos primeros años. Por tanto, no deberán esperar los dos años requeridos hasta ahora para disfrutar de la tarifa plana.

  1. EXENCIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la seguridad social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.

  1. AYUDA PARA CUIDAR A MENORES O DEPENDIENTES

Cuando el autónomo cuide un menor o una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones por contingencias comunes a la seguridad social.

  1. SUBVENCIONES DE COTIZACIONES SOCIALES PARA LA CONTRATACION DE FAMILIARES

Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares tendrán una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año. Las ayudas tendrán una duración de un año por trabajador y beneficiará al empleo del cónyuge, de los abuelos, los padres, los hijos y hasta los yernos.

Para poder acogerse a estas bonificaciones de las cotizaciones sociales será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares. Además el empresario debe mantener el nivel de empleo de los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a familiares.

  1. FORMACIÓN

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados.

Se adjunta el BOE publicado hoy mismo con todas las reformas aprobadas. BOE LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Cristina Bordalba

Dep. Laboral

y

Thaïs Amor

Dep. Fiscal