La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, son las dos normas internacionales que definen y describen quiénes son los refugiados y cuáles son sus derechos y deberes en materia de asilo. Son refugiados aquellas personas que debido al miedo de ser perseguidas (por motivos de raza, de religión, de nacionalidad, de pertenencia a un grupo social o por su ideología política) se encuentran fuera de su país de origen y no pueden acogerse a la protección que éste les ofrece. Son personas que han dejado su país de residencia debido a persecuciones y agresiones. Huyen porque su vida, su seguridad o su libertad están amenazadas por situaciones de violencia generalizada. Se incluyen así aquellos que huyen de la guerra.

La Protección Internacional de los Refugiados consiste en asegurar el refugio de estas personas y en garantizar el respeto de los derechos humanos. En este sentido, también la Declaración Universal de Derechos Humanos regula el derecho de asilo. A pesar de ello,  las imágenes que salen estos días en los medios de comunicación son de desesperación, hay que tener presente el principio de no devolución o prohibición de la repatriación forzosa (non refoulement), por que los refugiados no pueden ser devueltos a su país de origen a la fuerza. A pesar de que parece que se establecerán nuevamente controles en las fronteras del Espacio Schengen, los refugiados Sirios tienen derecho a no ser sancionados por la ilegalidad de su entrada o presencia dentro de un país. Y, sea cual sea la posición que adopte la Unión Europea, tenemos la obligación legal y Moral de proteger a los refugiados.

 

MARIONA ROIG ROSSELLO

ABOGADA EN ROIG I ROIG ASSESSORS