EL IVA EN LA VENTA ONLINE

¿Qué IVA debo aplicar?

 

El Covid ha hecho incrementar en más de un 25% la venta por internet, muchos comercios que no disponían de tienda online han tenido que preparar una web a marchas forzadas, porque las nuevas tendencias y la crisis del Covid han hecho incrementar la venta por internet.

Los países del sur de Europa (Italia, Portugal, España y Francia) son los que han incrementado más sus compras por internet, por lo tanto, no es de extrañar que las consultas que nos llegan sean relativas a los impuestos que se deben repercutir si las ventas se realizan por canales digitales.

Algunos empresarios han optado por el canal más económico y han empezado sus ventas por redes sociales, otros ya disponen de tienda online y otros tienen tienda física y virtual paralelamente.  Sea cual sea el medio por el que se realizan las ventas la pregunta es:

¿Qué IVA debo aplicar a las ventas realizadas por internet?

Independientemente de lo que vendáis, lo que determinará la aplicación de IVA o no es el receptor de la compra. En primer lugar, si es empresario o particular, y en segundo lugar según donde se realice la compra.

En concreto las preguntas que nos formulan son las que hemos recogido en esta tabla:

 

EMISOR DE LA COMPRA

DESTINATARIO DE LA COMPRA

IVA

Empresario con venta física o virtual española

Cliente español Se debe repercutir IVA

Empresario con venta física o virtual española

Cliente europeo empresario o profesional

No se debe repercutir IVA

Empresario con venta física o virtual española

Cliente empresario o profesional fuera de Europa No se debe repercutir IVA
Empresario con venta física o virtual española Cliente empresario o profesional de Canarias, Ceuta o Melilla

No se debe repercutir IVA

Empresario con venta física o virtual española

Cliente particular, ni empresario ni profesional en España o en la unión europea Se debe repercutir IVA
Empresario con venta física o virtual española Cliente particular, ni empresario ni profesional en España fuera de la unión europea

No se debe repercutir IVA

 

Cabe destacar que en las opciones detalladas en la tabla en las que no se debe repercutir IVA será así siempre y cuando el cliente no venga a nuestro punto de venta a recoger la compra, porque entonces cambia la situación.

 

Es decir, en la opción donde el empresario español, con tienda física o virtual vende a un cliente europeo empresario o profesional, no deberá repercutir IVA, tenemos que tener en cuenta que  si por ejemplo nosotros tenemos una tienda de venta de ropa laboral personalizada y vendemos a una clínica dental francesa (es empresario o profesional) y se la enviamos a Francia, no tendremos que repercutir IVA, tal como hemos reflejado en la tabla anterior.

Pero si por el contrario, este empresario francés que por casualidad veranea cerca de donde esta nuestro negocio viene a recoger la ropa y se la lleva será considerada una venta en territorio español, y por lo tanto le tendremos que repercutir IVA.

Cualquier duda que tengan sobre la repercusión de IVA en las ventas por internet no duden en contactar con nuestros expertos fiscales en comercio electrónico. Envíe un correo electrónico fiscal@roigiroig.com o Llámenos al 973 270 670.

 

 

 

Thaïs Amor

Dep. Fiscal Comptable – Marketing

thais@roigiroig.com