En los últimos tiempos el gobierno ha elaborado una amplísima legislación laboral:

 

  • Registro horario
  • Plan de igualdad
  • Registro salarial
  • Regulación del teletrabajo
  • etc.

 

Y a todo esto, tenemos parcialmente en vigor una nueva reforma laboral aprobada el 28 de diciembre del 2021, pendiente aún de convalidación. 

 

El 1 de octubre de 2021, se incrementaron un 20% el importe de las infracciones laborales, la reforma laboral incrementado las sanciones por contratación irregular con multas que oscilan de los 1.000€ a los 10.000€ por cada trabajador, cuando antes existía una sola sanción a la empresa independientemente del número de afectados. 

 

Respecto a la contratación temporal, ha aparecido el nuevo contrato de duración determinada por causa imprevisible o previsible, el nuevo contrato fijo discontinuo o los contratos de formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Para eliminar la excesiva temporalidad de nuestro mercado de trabajo exigida para recibir los fondos “Next Generation”, se establece la presunción del contrato indefinido y la desaparición de los contratos de obra y servicio, por lo que la contratación temporal tendrá un nuevo carácter excepcional.

 

Esta nueva regulación entra en vigor el 31 de marzo del 2022, sin embargo, los contratos temporales celebrados antes de la publicación o hasta el 30 de marzo, seguirán regulados por la normativa anterior hasta su finalización. 

 

Otra vuelta de tuerca a la temporalidad ha supuesto el nuevo límite a la concatenación de contratos temporales, por lo que una empresa suscribiendo dos o más contratos por circunstancias de la producción que produzcan un tiempo de trabajo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, provocará su automático reconocimiento como indefinido, es más, también tendrá contrato indefinido el trabajador que acceda a un puesto de trabajo que haya estado ocupado previamente durante 18 meses en un periodo de 24 meses.