Seguimos con todo lujo de detalles a las preguntas y situaciones que nos hacen llegar nuestros clientes: la pregunta es la siguiente: También querríamos consultar, si hacienda controlará cuando haces una factura, por ejemplo en el mes de junio, pero realmente los trabajos estaban hechos en febrero o enero.

Excelente pregunta que pone de manifiesto las controversias que nos encontraremos, es como si desde siempre hubiésemos hecho los “deberes” y ahora vayamos a examen.

En primer lugar, hay que entender el contexto en el que se encuentra hacienda y que controlará/verá con el SIF/VERIFACTU.

El SIF (Sistema Informático de Facturación) y el sistema VeriFactu es el sistema que obligará a los empresarios y profesionales a emitir facturas con software homologado (SIF) y registrarlas de forma inmediata ante la Agencia Tributaria (Veri*Factu).

Uno de los principales objetivos del sistema es evitar manipulaciones de fechas o importes en las facturas — es decir, que no se puedan “datar después” trabajos o servicios realizados antes, para cambiar el ejercicio o aplazar ingresos.

 

Factura emitida en un mes, trabajo realizado meses antes

El caso que comentas es típico:

“Trabajo realizado en febrero o enero, pero factura emitida en junio.”

Esto no es automáticamente incorrecto, pero hay que entender cómo lo ve Hacienda y cuáles son las consecuencias según el momento del devengo (cuando se entiende realizado el servicio o entrega).

 

  1. Cuando se debe realizar la factura (momento de emisión)

Según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 11):

Las facturas se emitirán en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, o como máximo el día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el hecho imponible (el servicio o entrega).

Por tanto:

  • Si el trabajo se realizó en febrero, la factura debería haber sido emitida como máximo el 16 de marzo.
  • Si se hace en junio, formalmente se está fuera de plazo su factura.

 

  1. Qué pasa con el SIF / Sistema VeriFactu

Cuando entre en vigor plenamente el SIF:

  • Cada factura traerá un registro temporal (timestamp) automático, imposible de modificar.
  • El sistema enviará o dejará disponible para Hacienda la información de inmediato (con fecha y hora exactas).
  • Esto significa que Hacienda verá si una factura se ha emitido mucho más tarde del momento en que, según la lógica de la actividad, debería haberse realizado.

 

Por tanto, es cierto que Hacienda podrá detectar discrepancias entre:

  • La fecha real de la prestación del servicio (según contratos, albaranes, etc.)
    y
  • La fecha de emisión de la factura.

 

  1. ¿Qué riesgos o consecuencias podemos encontrarnos?

Si la diferencia de fechas es justificada (por ejemplo, servicios continuos, revisiones finales, aprobación del cliente, etc.), no hay problema — basta con poder acreditarlo.

Pero si la diferencia parece un aplazamiento intencionado del momento del cobro o del reconocimiento del ingreso:

  • Puede generar ajustes en IVA o IRPF/IS, ya que el devengo del impuesto está en el momento del servicio, no de la factura.
  • En casos reiterados o sin justificación, puede derivar en requerimientos o sanciones administrativas.

Es necesario realizar un análisis sobre cuáles son nuestros métodos a la hora de facturar y tomar conciencia sobre lo que no se ajusta a la normativa de facturación para corregir estas incidencias. Por tanto,

  • Por un lado, se realizarán las facturas tan pronto como sea posible después de terminar el trabajo, o como máximo hasta el día 16 del mes posterior a aquel en que se haya producido el hecho imponible (servicio o entrega).
  • Si hay un motivo para retrasarla (p. ej. aprobación del cliente, certificación de obra, revisión final…), haga constar este motivo documentalmente.
  • Con el SIF/Veri*Factu, no será posible “ajustar” fechas retroactivamente sin que quede rastro.

Sabemos y somos conscientes de que saldrán muchas dudas y se encontrarán incidencias. Es por este motivo que le animamos a preguntar y resolverlo.

Thaïs Amor
Dep. Fiscal – Contable