El teléfono no para de sonar y estos días nos encontramos inmersos en la puesta en marcha de los sistemas informáticos de facturación y la implementación del Veri*Factu.
Me da la sensación que hemos estado durante todos estos años haciendo ejercicios y el 1 de enero nos presentamos a examen. Salen vicios a la hora de facturar y es que para poder cumplir con el nuevo sistema de facturación me parece indispensable en primer lugar conocer las reglas básicas sobre la facturación.
Vamos a abordar los conceptos más básicos. Recordamos que hay casuísticas muy particulares que merecen ser escuchadas y estudiar cual es la mejor opción para cada empresa.
¿Quién tiene que emitir factura?
- Todos los empresarios y profesionales por las operaciones de su actividad.
- Los que estén en regímenes especiales de IVA (simplificado, recargo de equivalencia, agricultura…).
- Algunas entidades sin personalidad jurídica que hagan actividades económicas (ejemplo: comunidades de bienes que alquilan locales).
¿Cuándo hay que emitir factura?
- Si el cliente es empresario o profesional.
- Si el cliente la pide para temas de impuestos.
- Cuando se cobra por adelantado.
- En exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (exentas de IVA).
- Si el cliente es una Administración Pública o una persona jurídica.
- En ventas a distancia o bienes sujetos a Impuestos Especiales.
En resumen: si tu cliente es empresa, administración o te pide la factura, ¡hay que emitirla!
¿Cuándo NO hace falta factura?
- Operaciones exentas de IVA (salvo inmuebles, sanitarias o cuando no se pudo deducir el IVA).
- Actividades en recargo de equivalencia (excepto venta de inmuebles).
- Actividades en régimen simplificado de IVA (salvo activos fijos o ingresos por volumen).
- Actividades en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (se usa “recibo agrícola”).
- Operaciones financieras y de seguros (salvo las sujetas y no exentas en España o UE).
Ejemplo: una tienda de ropa en recargo de equivalencia vende camisetas → no tiene que emitir factura, salvo que el cliente la pida. Pero si vende el local, sí debe emitirla.
¿Qué debe incluir una factura completa?
- Número y serie correlativa.
- Fecha de expedición.
- Datos del emisor y del cliente (nombre, NIF, domicilio).
- Descripción de la operación y precio sin impuestos.
- Tipo de IVA aplicado y cuota repercutida.
- Fecha de la operación (si distinta a la expedición).
Plazos de expedición y envío
| Tipo de destinatario | Plazo de emisión | Plazo de envío |
| Cliente particular | Al realizar la operación | En el momento |
| Cliente empresa/profesional | Antes del día 16 del mes siguiente | Igual |
| Factura recapitulativa (particular) | Último día del mes | En el momento |
| Factura recapitulativa (empresa) | Antes del día 16 del mes siguiente | Igual |
| Entregas intracomunitarias | Antes del día 16 del mes siguiente al inicio del transporte | Igual |
| Rectificativas | En cuanto se detecte el error | Antes del día 16 del mes siguiente |
Facturas recapitulativas
Una sola factura que agrupa varias operaciones del mes con el mismo cliente. Ejemplo: una asesoría que factura semanalmente puede emitir una única factura a final de mes.
Duplicados
Se pueden emitir duplicados (con la palabra “duplicado”) si:
- Hay varios destinatarios en la misma operación.
- Se pierde la factura original.
Facturas rectificativas
Se usan para corregir errores: datos omitidos, IVA mal aplicado, etc. Ejemplo: se facturó con IVA al 21% cuando debía ser al 10%. Se emite una rectificativa.
Facturas emitidas por el cliente o un tercero
Posible si:
- Hay acuerdo previo.
- El empresario acepta cada factura.
- Se remite copia al empresario.
- Se usa serie específica.
- Se comunica a la AEAT si el emisor está fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta, Melilla o países con asistencia mutua).
Moneda y lengua
- Se puede facturar en cualquier moneda, pero el IVA debe ir en euros.
- Se puede usar cualquier idioma, aunque Hacienda puede pedir traducción al castellano o lengua oficial en España.
Sistemas informáticos de facturación (SIF) y VeriFactu
- Obligados: empresarios y profesionales que usen programas de facturación (salvo SII, País Vasco/Navarra o exentos).
- No afecta: quienes facturen manualmente o con Word/Excel. Cajas registradoras hay que adaptarse.
- Modalidades:
- VeriFactu: las facturas se envían a la AEAT y el cliente puede consultarlas con QR.
- No VeriFactu: no se envían, pero deben cumplir requisitos de seguridad y también llevan QR.
- Plazos:
- Sociedades → antes del 1 enero 2026.
- Resto → antes del 1 julio 2026.
- Sanciones:
- 50.000 € por usar sistemas no válidos o alterarlos.
- 150.000 € para fabricantes que vendan sistemas no conformes.
- 1.000 € por sistema no certificado.
Conclusión
Emitir facturas no es solo un trámite: es la forma de cumplir con Hacienda y proteger tu negocio. Con esta guía rápida, tus clientes tendrán claro cuándo, cómo y con qué requisitos deben hacerlo.
Como hemos dicho anteriormente, cada empresa merece ser valorada. Todo el equipo de Roig & Roig se pone a disposición de empresarios y autónomos para realizar una adaptación fácil i personalizada.
Thaïs Amor
Dep. Fiscal Comptable




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