El pacto sucesorio

Qué es el pacto sucesorio y sus efectos fiscales

 

El pacto sucesorio es el único tipo de sucesión contractual que existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Esta figura sólo existe en algunas Comunidades Autónomos, como son Cataluña, Aragón o Galicia, pero está prohibido en el resto del país en virtud del artículo 1.271 del Código Civil Español. Por lo tanto, en el resto de España existen sólo los otros dos tipos de sucesión, la testada (con testamento) o bien la intestada (sin testamento).

¿Qué es un pacto sucesorio?

El Pacto sucesorio se podría definir como aquel contrato o acuerdo de voluntades que regula la sucesión. Este contrato tiene que celebrarlo al menos dos o más personas con relación de parentesco y producirá efectos vinculantes e irrevocables desde su firma.

Está regulado en los artículos 431-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, y permite la ordenación de la última voluntad del causante mediante la atribución de bienes y derechos, ya sea con transmisión de presente o en el momento del fallecimiento del otorgante. En cierto modo, supone la posibilidad de distribución y entrega de la herencia en vida o de su planificación futura.

 

¿Quién lo puede otorgar?

Sólo una lista concreta de personas puede celebrar un pacto sucesorio y son las que regula el artículo 431-2 del Código Civil de Cataluña:

  • Cónyuge presente o futuro
  • Persona con quien conviva en pareja estable
  • Parientes en línea recta sin límite de grado (hijos, padres, nietos, abuelos, etc.)
  • Parientes en línea colateral hasta cuarto grado
  • Parientes del cónyuge o conviviente hasta segundo grado.

Estas son las personas que pueden otorgarlo, ahora bien, no quiere decir que tengan que ser los beneficiarios. Puede ser beneficiario cualquier tercero, por ejemplo, sería el caso de un matrimonio que otorga pacto sucesorio estableciendo como beneficiaria una fundación, sociedad mercantil, asociación, etc.

 

¿Se puede modificar o revocar?

El pacto sucesorio es vinculante y sólo podrá ser modificado mediante el acuerdo y firma de todos los otorgantes.

Inicialmente, el pacto sucesorio es irrevocable. Su revocabilidad exigirá la existencia de un motivo legalmente establecido. Sólo podrá ser revocado por indignidad sucesoria o bien de forma unilateral por una serie de motivos marcados por la ley:

  • Causas pactadas expresamente en el mismo pacto.
  • Incumplimiento de cargas del favorecido.
  • Imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que determinó el pacto o alguna de sus disposiciones.
  • Existencia de algún cambio sustancial, sobrevenido o imprevisible de las circunstancias que fundamentaron el pacto.

 

¿Qué tipos de pactos sucesorios existen?

  • De heredamiento simple: es aquel que instituye heredero para el momento del fallecimiento.
  • De heredamiento cumulativo: es aquel en que se instituye heredero y existe una transmisión de presente de bienes y derechos desde la firma del pacto sucesorio.

El Pacto Sucesorio y cualquiera de sus modificaciones se otorgará en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Si no se hace así, el pacto sucesorio sería nulo e inválido.

 

¿Cómo tributan?

La característica especial de la tributación de los pactos sucesorios es que fiscalmente se concibe como una transmisión mortis causa, incluso si existe transmisión de bienes de presente, y por lo tanto está sujeto al Impuesto de Sucesiones, lo que puede suponer beneficios fiscales importantes en diversas situaciones.

En el caso de un heredamiento simple no se devengará el impuesto hasta el momento del fallecimiento, que es cuando se atribuirán los bienes. Por el contrario, en el caso del heredamiento cumulativo, se devengará el impuesto en el momento que se firma el pacto sucesorio.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, en cualquiera de los supuestos, si lo que se transmite son bienes inmuebles o terrenos, deberá abonar lo que corresponda en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

A diferencia de una donación, el pacto sucesorio no se considerará una ganancia patrimonial y no tributará por IRPF.

Aparte del pacto sucesorio, existen otras opciones para planificar una sucesión, como son el testamento y las donaciones en vida o mortis causa.

 

El equipo de Roig & Roig cuenta con profesionales expertos en sucesiones, tanto en el ámbito legal como fiscal. Si no sabes qué figura se ajusta más a tu caso, o necesitas profesionales que te acompañen en tu proceso, CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO llamando al 973 270 670 o enviando un correo electrónico a fiscal@roigiroig.com.

 

Roser Casas Salud

Abogada