El calendario laboral

Qué es y cómo se confecciona

 

 

¿Es obligatorio?

Los empresarios tienen la obligación anual de llevar a cabo el calendario laboral, así lo determina el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este calendario, deberá exponerse en algún lugar visible de la empresa o centro de trabajo, para que sea accesible para los trabajadores para su consulta. No hacerlo constituye una infracción leve que puede conllevar una multa entre 60 € y 625 €.

El calendario laboral se llevará a cabo previa consulta con los representantes de los trabajadores, si fuera el caso. En caso de llevarse a cabo sin esta consulta previa, el calendario sería nulo.

 

¿Qué es y cuál es su contenido?

El calendario laboral es un documento que consiste en el calendario correspondiente al año natural donde debe constar:

– La empresa bien identificada, así como el centro de trabajo.

– Todos los días laborables y todos los festivos, tanto nacionales, como los especiales de cada municipio donde radique la empresa o centro de trabajo. También constarán aquellos festivos que, en algunos sectores concretos, vienen determinados por convenio colectivo, y aquellos que corresponden por descanso semanal.

– Los períodos de vacaciones y la jornada laboral y horario de trabajo.

 

¿Cómo se hace?

Para llevarlo a cabo, se debe consultar el convenio colectivo que sea de aplicación en cada empresa, pues es posible que los convenios colectivos establezcan peculiaridades para el sector concreto.

Por otra parte, se debe tener el calendario de festivos del año que corresponda a fin de hacerlos constar en el calendario laboral y se deben buscar aquellos festivos especiales que correspondan al municipio concreto donde se encuentre el centro de trabajo.

Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, debería confeccionar un calendario laboral para cada uno de los centros.

Hay que tener siempre en cuenta que, en caso de hacer constar horarios o jornada laboral concreta, el calendario laboral no puede ser utilizado para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debería ser llevada a cabo por la vía correspondiente.

A Roig & Roig confeccionamos los calendarios laborales para todas nuestras empresas, adaptándonos a cada caso, sector o convenio colectivo de aplicación, siempre siguiendo la plantilla que puede consultar a continuación.

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Roser Cases Salud

Abogada