Cuando un autónomo o empresario comienza un proyecto surgen muchas dudas, hemos hecho una recopilación de las últimas preguntas que nos han hecho llegar.

Si quieres empezar una actividad económica y necesitas resolver dudas, llámanos.

 

1 Respecto al nombre fiscal de empresa, ¿yo como autónomo tengo algún nombre? ¿Es mi nombre?

El nombre fiscal y el nombre comercial no deben ser iguales, de hecho puede ser interesante que sean distintos en función del sector de la actividad.

El nombre fiscal sea persona física o jurídica es la identificación tributaria utilizada en España y puede no ser coincidente con el nombre comercial.

 

2 ¿Es obligatorio esto de darme de alta en la agencia de protección de datos?

Sí, en el momento en que se custodie un documento de un tercero es obligatorio. Cualquier empresario al menos tiene una factura de gasto y una de ingreso, por tanto, el tratamiento de datos personales hace que sea obligatoria la protección de estos documentos y, por tanto, hay que darse de alta y cumplir con las correspondientes obligaciones en materia de protección de datos.

 

3 ¿Respeto al tratamiento de protección de datos de mis clientes que implica? ¿Qué procedimientos debo hacer para protegerlos? ¿Tengo que firmar un documento a cada cliente para registrar la información en el programa de gestión?

En relación con la pregunta anterior, la propia agencia de protección de datos establece unos protocolos para el tratamiento de datos personales que son diferentes en función del sector de actividad.

 

4 ¿Qué gastos puedo deducir?

Serán deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, sin los cuales no podríamos desarrollarla y que son imprescindibles para que se puedan obtener los ingresos.

 

5 ¿Estoy obligado a tener certificado digital y para qué sirve?

Es recomendable dado que la mayoría de trámites administrativos son electrónicos y facilitan la gestión empresarial. La persona física puede elegir aunque se puede encontrar con que determinados procedimientos sean obligatorios vía electrónica.
Los que sí están obligados a relacionarse por medios electrónicos y, por tanto, es necesaria una acreditación para hacerlo son:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejercen una actividad profesional por la que se requiera colegiación obligatoria. Por los trámites que se realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de la citada actividad.
  • Los trabajadores de las administraciones públicas.

 

6 ¿Puedo numerar cómo quiera las facturas emitidas?

La numeración de la serie y el propio número de la factura puede ser escogido por el emisor de las facturas. No existe una normativa específica respecto a la numeración de las facturas pero sí un reglamento de facturación.

  • Las facturas deben estar numeradas.
  • Deben tener una serie correlativa.
  • Las facturas rectificativas pueden tener una serie diferente.
  • Si hay más de una actividad, pueden tener diferentes numeraciones.
  • La factura puede contener números letras y otros caracteres (“/” – “-“).
  • No se pueden emitir dos facturas número 2 a distintos clientes con importes distintos. No existe una numeración por cada cliente.

 

7 ¿Cuántos años debo guardar las facturas?

En principio según la normativa del IVA y teniendo en cuenta la prescripción de los impuestos, deberían guardarse 4 años.

En cuanto a las facturas de inversión, las facturas deberían guardarse hasta que finalice su vida útil.

 

8 ¿Qué diferencia hay entre un albarán y una factura?

El albarán es un documento que deja constancia de la entrega de un bien o servicio mientras que la factura sirve para exigir el pago por parte del emisor de la factura y como garantía por el receptor.

 

9 ¿Debe ser el domicilio social al igual que el fiscal? ¿Qué diferencia existe? ¿Es público?

El domicilio social y el fiscal pueden ser distintos. El domicilio social es donde se desarrolla la actividad de la empresa y el domicilio fiscal es el lugar en el que se reciben las notificaciones de las administraciones.

Sí, es público.

 

10 ¿Es lo mismo el Idcat que el certificado digital?

No, no es lo mismo, el IdCat es expedido por la Generalitat para realizar gestiones telemáticas a entidades de la Generalitat de Cataluña, mientras que el certificado digital lo expide la fábrica nacional de moneda y timbre y es el que tiene mayor amplitud en hora de poder realizar trámites online con las administraciones públicas.

IdCat tiene limitaciones y el certificado digital no.

 

11 ¿Tengo que pagar cuotas de autónomo si tengo más de una actividad?

No, la misma cuota de autónomo permite desarrollar tantas actividades como se desee, no hay una cuota por cada actividad. Hay que tener en cuenta que con la reforma de las cuotas de autónomos estas van en función de los rendimientos de las actividades y aquí se computan tantas como se desarrollen.