DEDUCCIÓN POR DONACIONES

 

Realizar una donación supone disfrutar de una deducción, es decir, la solidaridad está recompensada por parte de la Administración Tributaria, la cual nos permite deducir una parte proporcional de las donaciones realizadas tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas como en el Impuesto de Sociedades.

El principal requisito a cumplir para las donaciones, es poder garantizar la voluntariedad y el ánimo liberal de las aportaciones. Requisito de difícil justificación, pero que en términos generales pretende que el contribuyente pueda justificar que la donación realizada no le ha otorgado ningún derecho a nivel personal que no tuviera ya previamente. Es decir, que se actúe sin afán de lucro.

DONACIONES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La aplicación de la deducción por donaciones en este impuesto, varía en función del régimen fiscal que defina a la entidad.

Las principales a tener en cuenta para obtener una deducción por donaciones, ya que en consideración a su objeto social, actividad y características podemos considerar no lucrativas, serían aquellas definidas con el Régimen fiscal de la Ley 49/2002 (régimen de mecenazgo).

Teniendo como límite el 10% de la  Base imponible, los diferentes porcentajes que podríamos llegar a deducir sobre estas donaciones, serían:

  • 75% de deducción sobre los primeros 150€ de donación, y 30% de deducción sobre la parte excedente.
  • El 30% anterior, subiría a un 35% en aquellos casos que se produzca una reiteración en la donación. Es decir, que se esté donando una cuantía igual o superior a aquella misma entidad a la que hayamos donado durante los dos años anteriores.
  • Aquellos programas que hayan sido especialmente calificados como “prioritarios en mecenazgo”, gozarán de un 5% adicional de deducción (en este caso, el límite de la base imponible también se vería aumentado al 15%).

Adicionalmente, existen otras entidades que no se encuentran definidas por el anterior régimen fiscal, pero que a su vez, gozan de la aplicación de deducciones; como serían las Fundaciones legalmente reconocidas o las  Asociaciones declaradas de utilidad pública, las cuales con el mismo límite que anteriormente decíamos del 10% de la Base Imponible, podrán aplicarse un 10% de deducción en concepto de donaciones.

Finalmente, aunque con una consideración especial, se consideran donaciones a aquellas  aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, las cuales gozarán de una deducción por donaciones del 20%, con una base máxima de 600€.

Destacar también que las Comunidades Autonómicas tienen la capacidad legislativa para poder regular deducciones propias por donaciones a aplicar en la declaración del Impuesto sobre la Renta. Las actualmente vigentes relacionadas con las donaciones, serían:

  • 15% de deducción por donaciones sobre aquellas cuantías donadas a favor de entidades que fomenten la lengua Catalana (límite 10% cuota íntegra autonómica).
  • 25% de deducción por donaciones sobre aquellas cuantías donadas a favor de centros de investigación adscritos a Universidades Catalanas o promovidos por la Generalitat (límite 10% cuota íntegra autonómica).
  • 15% de deducción por donaciones sobre aquellas cuantías donadas a favor de entidades que fomenten el medio ambiente (límite 5% cuota íntegra autonómica).

DONACIONES:  IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Tal y como se refleja en el artículo 15 del apartado e) de la Ley del Impuesto de Sociedades; y como ya hemos comentado en el detalle del Impuesto sobre la renta, serán deducibles aquellas donaciones efectuadas a favor de entidades acogidas al régimen de mecenazgo (Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos).

Con carácter general, los sujetos pasivos del presente impuesto, tendrán derecho a deducir el 35% de las aportaciones realizadas, sin posibilidad de exceder el 10% de la Base Imponible.

Este porcentaje puede subir a un 40%, en el caso de reiteración; es decir, si en los dos períodos impositivos anteriores hubiéramos donado a esta misma entidad, y sigamos aportando un importe igual o superior.

Para cualquier duda al respecto puede contactar con nuestros expertos en gestiones tributarias al correo fiscal@roigiroig.com

Por último, queremos aprovechar la publicación de las donaciones, que en esta época esta siendo más solicitada la información, para animaros a colaborar con alguna entidad con fines benéficos.

Son muchas las entidades que necesitan la colaboración de la sociedad para seguir aportando su gran labor y perseguir cada uno de los fines que tienen. En nuestro caso,  AFANOC , Fundació Josep Carreras , Fundació Pasqual Maragall , Médicos sin Fronteras , AECC , y por último, y no por ello menos importante, queremos presentaros PIBODY , una asociación de Lleida que esta realizando una labor increíble en la ciudad y alrededores,  fomentando y apoyando la actividad deportiva para niños.

Somos conscientes que en estas fechas se realizan la mayor parte de las donaciones, indispensables, que esperemos sean muy elevadas para todas las organizaciones tanto en estas fechas como durante todo el año, todas las donaciones son muy importantes, sean o no económicas.

Romina Josa

Dep. Fiscal