IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIÓN DEL

95% POR DONACIÓN DE NEGOCIO

 

La donación de negocio, entendiendo la concurrencia con la que se efectúan traspaso de negocios, por parte del titular del mismo a uno o varios de sus descendientes, creemos importante analizar una de las reducciones que más cuestiones genera.

Se puede aplicar una reducción del 95%, por donación de negocio,  del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, siempre que, el beneficiario de los mismos sea el conjugue o pareja estable, los descendientes, los ascendentes u otros miembros colaterales hasta tercer grado de consanguinidad.

De igual modo, si se puede demostrar una antigüedad mínima de 10 años como empleado, o 5 en el caso de cargos administrativos o de gerencia; dicha reducción se podría aplicar sobre terceros con los que no exista parentesco alguno, también se podrá disfrutar del 95% de reducción por donación de negocio.

REQUISITOS DONACIÓN DE NEGOCIO

  • Que el donante, ejerza de forma habitual y directa actividad sobre la empresa.
  • Que el donante, haya cumplido los 65 años de edad, o se encuentre en situación de incapacidad permanente o minusvalía absoluta.
  • Que los rendimientos que el donante obtenga de la sociedad, constituyan como mínimo el 50% de la totalidad de sus rendimientos (incluyendo en estos, los de trabajo personal, capital mobiliario, inmobiliario y actividades económicas). Es decir, que quede claramente demostrado que su fuente principal de ingresos es la actividad en dicho negocio.
  • Que en la fecha de la donación, el donante deje de percibir rendimientos o cese su actividad.

Para la correcta aplicación de la reducción por donación de negocio, el empresario deberá poder demostrar que cumple por definición el concepto de actividad empresarial, debiendo demostrar su existencia, así como la de los bienes aportados.

Como último requisito, pero no menos importante, el donatario ha de comprometerse a preservar el mantenimiento de la actividad por un período de 5 años, salvo en caso de fallecimiento, perdiendo la reducción aplicada en caso de suspender la actividad antes de finalizar dicho plazo. La pérdida de la reducción conlleva la liquidación de la parte impositiva pendiente de ingreso, es decir, el importe de la reducción aplicada junto a  los intereses de demora generados.

Para cualquier duda al respecto puede contactar con nuestros expertos en gestiones tributarias al correo fiscal@roigiroig.com

Romina Josa

Dep. Fiscal Comptable